Ley de Mediación
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Pura Rubio
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Ley Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
La Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, establece las bases para la armonización de la actividad de mediación de seguros en la Unión Europea.
Esta directiva responde a la necesidad de establecer un marco legal comunitario que permita a los mediadores de seguros ejercer libremente en toda la Unión, con la finalidad de contribuir al correcto funcionamiento del mercado único de seguros, sin olvidar nunca la protección de los consumidores en este ámbito.
Ante la nueva ley, E2000 aporta Soluciones
Al poco de entrar en vigor la actual Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, E2000 organizó un encuentro nacional de corredores.
Bajo el slogan de E2000Solucion.ES, la organización analizó y valoró la situación actual de la mediación en el escenario del nuevo marco normativo legal y de las nuevas necesidades profesionales y empresariales.
E2000 propuso un conjunto de soluciones que articuladas por y desde la misma organización facilitan al corredor su integración y desarrollo en el nuevo contexto sectorial.
El documento E2000Solucion.ES analiza un conjunto de soluciones concretas en el ámbito del, Apoyo Legal, Formación, Departamento de Atención al Cliente, Correduría de Seguros, Acuerdos Aseguradores, Desarrollo Social, Tecnología, y otras soluciones.
Criterios interpretativos del Servicio de Mediadores de Seguros de la DGSFP
- Incompatibilidad para ejercer como agente de seguros exclusivo y auxiliar externo de sociedad de correduría de seguros
- Incompatiblidades y externalización de funciones en las sociedades de correduría de seguros.
- Número de entidades aseguradoras con las que pueden suscribir contrato de agencia los agentes y operadores de banca-seguros exclusivos.
- Comercialización de seguros de viaje por agencias de viaje
- Consideración legal de los contratos de colaboración comercial de asistencia a la gestión y distribución de seguros entre mediadores de seguros y terceras entidades.
- Retribución de los acuerdos de cesión de redes agenciales entre entidades aseguradoras
- Configuración orgánica de las agencias de suscripción
- Cesión de redes de distribución a los operadores de bancaseguros
- Condiciones especiales de la póliza de seguro de caución a fin de acreditar la capacidad financiera de los mediadores de seguros
- Comercialización de seguros por empresas transportistas.
- Titulación exigible para participar en los cursos de formación del Grupo A de la Resolución de la DGSFP de 28 de julio de 2006
- Libros-registro y deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.
- Contestaciones a las preguntas de las entidades aseguradoras sobre la nueva normativa de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
- Consentimiento del Cliente para el cobro de honorarios profesionales
- Prohibiciones y Facturación de honorarios profesionales
- Régimen de derechos adquiridos por los agentes de seguros exclusivos
- Funciones de los Auxiliares Externos de los Mediadores de Seguros
- Funciones de los Auxiliares Externos de los establecimientos financieros de crédito
- Agencias de suscripción y la Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
- Equivalencia del diploma de Mediador de Seguros Titulado
- Consentimiento del tomador para modificar su póliza de seguro en cuanto a la mención del mediador
- Requisitos de conocimientos exigidos al director técnico de un operador de bancaseguros vinculado
- Prohibición para que la red cedida al operador de banca-seguros actúe simultáneamente como auxiliar externo
- Limitaciones de la autorización inicial e inscripción de las modificaciones de la solicitud inicial
- Cláusulas limitativas de un contrato de agencia
- Independencia de actuación de varios agentes exclusivos
- Comunidad de bienes que actúan como agentes exclusivos
- Cambio de posición mediadora por la venta de cartera
- Participación al 100% en una sociedad de agencia vinculada por colegios profesionales que actúan como agentes exclusivos
- Desarrollo de actividades incompatibles por un colegio profesional que actúe como agente exclusivo
- Requisitos de formación a una sociedad de agencia exclusiva
- Distribución del Seguro Obligatorio y Voluntario de Responsabilidad Civil del cazados por la correspondiente Federación deportiva española
- Información y publicidad dirigida a los clientes de un establecimiento financiero de crédito, que intermedia como OPSV y tiene una participación en el capital social de una sociedad de correduría de seguros
- Percepción únicamente de comisiones mercantiles
- Extralimitación de funciones de los auxiliares externos
- Cobro de las comisiones devengadas en un contrato de seguro mediador por un agente exclusivo
- Incompatibilidad del administrador y director técnico de una sociedad de correduría de seguros en los supuestos de simultanear sus funciones con las de miembro del Consejo de Administración de una entidad aseguradora
- Obligatoriedad de inscripción previa en el RAEMSR para ejercer la actividad de mediación de seguros
- Incompatibilidad de un corredor de seguros para ejercer simultáneamente como perito de seguros
- Suscripción de un contrato de prestación de servicios con una entidad aseguradora al objeto de externalizar determinados servicios de una sociedad de correduría de seguros
- Transformación de corredor de seguros, persona jurídica, sociedad de responsabilidad limitada, en sociedad cooperativa
- Cobertura de activos financieros avalados por Administraciones Públicas
- Aspectos contables de la cesión de cartera
- Operaciones de reaseguro
- Acuerdos de colaboración entre agentes, agencias, u operadores de bancaseguros
- Percepción de derechos económicos por un agente exclusivo derivados de la cartera que intermedió cuando era corredor de seguros
- Percepción de derechos económicos a la extinción del contrato de agencia del agente de seguros exclusivo
- Promoción de la contratación de seguros por los empleados de una aseguradora
- Funciones de los auxiliares externos dependientes de agentes de seguros exclusivos en la comercialización y mantenimiento de las carteras de los seguros
- Cómputo de plazos de rentabilidad de planes de pensiones