Abridora: Término exclusivo del coaseguro. Entidad aseguradora que negocia y dirige, en nombre de otra u otras, y para todas ellas a prorrata de su participación, las condiciones del contrato de seguro con objeto de suscribir un riesgo. Accidente Laboral In Itinere: Accidente laboral que se produce al ir o regresar del trabajo. Accidente Laboral: Accidente que produce un daño personal a una persona que pertenezca a una nómina, con ocasión o a consecuencia del trabajo, incluso en el transcurso del desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo. Accidente: Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria. Acción Civil: Demanda interpuesta ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho, siendo esta pretensión constitutiva, declarativa o extintiva del mismo. Acción Criminal: Pretensión interpuesta ante la autoridad judicial con objeto de comenzar un proceso de carácter penal, iniciándose el mismo, bien por denuncia, bien por querella. Acción directa: Acción y efecto de reclamar directamente, por parte del perjudicado o sus herederos, contra la entidad aseguradora del causante del daño o perjuicio, para obtener la indemnización. (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Aceptación de Póliza: El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla. Aceptación: Asunción del compromiso de pago de un efecto mercantil. Acta de Tasación: Aquella en la que un perito tasador describe los bienes afectados por un siniestro y cuantifica los daños sufridos. Acta: Escrito y/o certificación que contiene lo sucedido, tratado o acordado en una reunión. Actividad Comercial: Conjunto de acciones tendentes a la captación de nuevos contratos y a la conservación de la cartera de los que ya se tienen. Activo: Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio. Acto de conciliación: Procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante insta a la contraria a llegar a un acuerdo sobre la pretensión formulada evitando la prosecución del pleito. Actuación de oficio: La que inicia un órgano judicial o administrativo motu propio, sin mediar requerimiento a instancia de parte. La del Abogado que es designado por la Administración de Justicia para la defensa.