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Sabado, 31 Julio 2010
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Frenar las cargas administrativas que soporta el sector asegurador
¿Considera que actuar por la reducción de cargas administrativas es una prioridad sobre las necesidades del sector?
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Jaime Anchustegui
Consejero Delegado Generali España
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"Las relaciones con corredores y corredurías son para GENERALI de máxima importancia, por cuanto este canal de distribución forma parte de nuestra misión corporativa.

"....
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Legislación General de Seguros
Ponemos a disposición de los visitantes de nuestro portal, una amplia recopilación de disposiciones legales referidas al sector asegurador, y otras disposiciones de interés general.
Legislación General de Seguros
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Fallecimiento accidentalEs aquel que se produce por lesión corporal derivada de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Se considera que un fallecimiento accidental es de circulación cuando sobreviene al asegurado en su calidad de: - Peatón en vía pública (causado por un vehículo) - Conductor no profesional o pasajero de un vehículo terrestre - Usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos. Se excluye el fallecimiento que directa o indirectamente, sea consecuencia de fallo cardíaco, epilepsia o síncope.
Fecha de efectoMomento en que la cobertura entra en vigor. Guarda relación, con el pago de la primera prima o prima única, dado que si ésta no se produce, no llega a entrar en vigor la cobertura.
FedatarioPersona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.
FianzaObligación contraida para asegurar los pagos de un tercero. Cuando es judicial es la que grava la posible falta de pago a un tercero de las indemnizaciones ha que hubiera lugar por responsabilidad civil.
FiniquitoDocumento que contiene el acuerdo llegado entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin al conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores del mismo, relación de cantidades a satisfacer u obligaciones a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones.
Fondo de inversiónEntidad jurídica cuyo fin es la adquisición de bienes mobiliarios o inmobiliarios, y que está participado por personas físicas o jurídicas, a los que se les entregan participaciones, que es su acreditación de tener un fragmento del mismo.
Fondo de pensionesPatrimonio compuesto por las participaciones adquiridas por los fondistas de un Plan de Pensiones, más los intereses y rentas que adquiera dicho capital.
Fondo mutualDenominación del capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de mutua.
Formalcaracterística legal del contrato de seguro. La forma debe ser exclusivamente la escrita. El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito, sin embargo todos los demás medios de prueba serán admitidos si existe principio de prueba por escrito.
Formalización de la pólizaSerie de acontecimientos que originan el nacimiento de la cobertura (firma del condicionado general y particular, pago de la prima). A pesar de lo antes dicho, parte de la doctrina mantiene que es un contrato consensual, y que se perfecciona por el acuerdo de las voluntades, aunque la prueba de su existencia sin la formalización, es prácticamente, imposible.
Fraccionamiento de primaForma de pago de la prima consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un pequeño aumento.
FranquiciaEs la excención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad.
Franquicia reversibleEs el importe mínimo de una reclamación. En consecuencia, si Usted reclama una cantidad inferior a dicho importe no tendrá derecho a indemnización.
FraudeCuando el asegurado ha participado en la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de lucrarse a través de la indemnización del asegurador.
Frecuencia siniestralCantidad de ocurrencia de casos siniestrados.
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