| REGLAMENTO (CE) Nº 1126/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) |
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1606/2002 dispone que, por lo que respecta a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha, las empresas con cotización oficial que se rijan por la legislación de un Estado miembro deberán, si se cumplen determinadas condiciones, elaborar sus cuentas consolidadas con arreglo a las normas internacionales de contabilidad definidas en el artículo 2 del citado Reglamento.
(2) Mediante el Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/ 2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se aprobaron diversas normas e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002. La Comisión, una vez examinado el dictamen del Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), ha modificado el citado Reglamento a fin de incluir todas las normas presentadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), así como todas las interpretaciones presentadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) y adoptadas íntegramente en la Comunidad a 15 de octubre de 2008, salvedad hecha de la NIC 39 (relativa al reconocimiento y la valoración de instrumentos financieros), de la que se han omitido pequeñas partes.
(3) Las distintas normas internacionales se han adoptado a través de una serie de Reglamentos de modificación. Este procedimiento genera inseguridad jurídica y dificulta la correcta aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad. Al objeto de simplificar la normativa comunitaria en materia de normas contables, resulta conveniente, por razones de claridad y transparencia, recoger en un único texto las normas actualmente integradas en el Reglamento (CE) nº 1725/2003 y sus actos de modificación.
(4) En consecuencia, procede sustituir el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el presente Reglamento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan adoptadas las normas internacionales de contabilidad, según se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1606/ 2002, que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1725/2003.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión.
NOTAS
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIC 1: Presentación de estados financieros
NIC 7: Estado de flujos de efectivo
NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
NIC 10: Hechos posteriores a la fecha del balance
NIC 11: Contratos de construcción
NIC 12: Impuesto sobre las ganancias
NIC 19: Retribuciones a los Empleados
NIC 20: Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas
NIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
NIC 23: Costes por fondos tomados en préstamos
NIC 24: Información a revelar sobre partes vinculadas
NIC 26: Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro
NIC 27: Estados financieros consolidados y separados
NIC 28: Inversiones en entidades asociadas
NIC 29: Información financiera en economías hiperinflacionarias
NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos
NIC 32: Instrumentos financieros: Presentación
NIC 34: Información financiera intermedia
NIC 36: Deterioro del valor de los activos
NIC 37: Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
NIC 39: Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración
NIC 40: Inversiones inmobiliarias
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF 1: Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera
NIIF 2: Pagos basados en acciones
NIIF 3: Combinaciones de negocios
NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NIIF 6: Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 7: Instrumentos financieros: Información a revelar
NIIF 8: Segmentos de explotación
INTERPRETACIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN
CNIIF-1: Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares
CINIIF-2: Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
CINIIF-4: Determinación de si un acuerdo tiene un arrendamiento
CINIIF-8: Alcance de la NIIF 2
CINIIF-9: Nueva evaluación de los derivados implícitos
CINIIF-10: Información financiera intermedia y deterioro del valor
CINIIF-11: NIIF 2 - Transacciones con acciones propias y del grupo
SIC-10: Ayudas públicas - Sin relación específica con actividades de explotación
SIC-12: Consolidación - Entidades con cometido especial
SIC-13: Entidades controladas conjuntamente - Aportaciones no monetarias de los partícipes
SIC-15: Arrendamientos operativos – Incentivos
SIC-21: Impuesto sobre las ganancias - Recuperación de activos no depreciables revaluados
SIC-27: Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento
SIC-29: Información a revelar - Acuerdos de concesión de servicios
SIC-31: Ingresos ordinarios - Permutas que comprenden servicios de publicidad
SIC-32: Activos intangibles - Costes de Sitios Web
Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org.