| REGLAMENTO (CE) Nº 1260/2008 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23 (Texto pertinente a efectos del EEE) |
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión (2), se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.
(2) El 29 de marzo de 2007, el Consejo de normas internacionales de contabilidad (IASB) publicó una Norma Internacional de Información Financiera 23 (NIC 23), Costes por intereses, revisada (denominada en lo sucesivo «NIC 23 revisada»). La NIC 23 revisada elimina la posibilidad contemplada en la NIC 23 de reconocer los costes por intereses inmediatamente como gasto en la medida en que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos. Todos esos costes por intereses se capitalizarán y formarán parte del coste de los activos. Los demás costes por intereses se deben reconocen como gasto. La NIC 23 revisada sustituye a la NIC 23, Costes por intereses, revisada en 1993.
(3) La consulta con el Grupo de expertos técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) confirma que la NIC 23 revisada cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.
(4) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 1126/2008 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) nº 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 23 (revisada en 1993), Costes por intereses, se sustituye por la Norma Internacional de Contabilidad NIC 23 (revisada en 2007), Costes por intereses, que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán la NIC 23 (revisada en 2007) que figura en el anexo del presente Reglamento a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio financiero posterior al 31 de diciembre de 2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2008.
Por la Comisión Charlie McCREEVY
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIC 23 Costes por intereses (revisada en 2007)