Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
Dos. A los efectos de lo dispuesto en
esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad
económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no
realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.
Tres. Tienen la consideración de sujetos
pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones
sujetas al Impuesto.
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.
Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.
Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:
1. Serán responsables solidarios de la
deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo los destinatarios
de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la
correcta repercusión del Impuesto.
A estos efectos, la responsabilidad
alcanzará a la sanción que pueda proceder.
2. En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:
3. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
4. Las responsabilidades establecidas en los apartados 2 y 3 no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.