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Legislación

Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de laS Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica, para las actividades agrícolas y ganaderas, la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Sumario:

El artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2006 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

La presente Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2005, manteniéndose las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para 2005, se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2005 en dichas actividades económicas.

Por esta razón, se incorpora a la Orden una disposición adicionalque reduce determinados signos, índices o módulos contemplados en la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, la disposición adicional segundaincorpora medidas excepcionales, con vigencia en el año 2005 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que se añaden a las incluidas en la disposición adicional tercera de la Orden EHA/3902/2004 para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas.

De igual forma, en otra disposición adicional, se establecen medidas para la determinación de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de las cuotas trimestrales en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a realizar en 2006 por las actividades de transporte, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio de gasóleo en este último ejercicio.

Por la disposición adicional cuartase reduce el porcentaje para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado en el IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que condicionan la política de precios y el volumen de operaciones de las explotaciones. En este caso, la reducción se efectúa al amparo del artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que habilita al Ministro de Hacienda, ante circunstancias excepcionales, para reducir los índices o módulos aplicables en el régimen simplificado de dicho Impuesto.

Por último en la disposición adicional quintase modifica para las actividades agrícolas y ganaderas y con efectos exclusivos en el año 2005, la tabla de amortización aplicable en la modalidad simplificada del método de estimación directa.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

1. De conformidad con los artículos 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

I.A.E.Actividad ecónomica
División 0Ganadería independiente.
-Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
-Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
-Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
-Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
419.1Industrias del pan y de la bollería.
419.2Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera.
474.1Impresión de textos o imágenes.
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería.
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
642.1, 2, 3Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
644.1Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
647.2 y 3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
652.2 y 3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.4 y 5Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
659.4Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
663.1Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4Restaurantes de dos tenedores.
671.5Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3Cafeterías.
673.1Cafés y bares de categoría especial.
673.2Otros cafés y bares.
675Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
691.1Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9Reparación de calzado.
691.9Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692Reparación de maquinaria industrial.
699Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
721.2Transporte por autotaxis.
722Transporte de mercancías por carretera.
751.5Engrase y lavado de vehículos.
757Servicios de mudanzas.
933.1Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2Salones e institutos de belleza.
973.3Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 % del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo I se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 2.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:

I.A.E.Actividad económica
-Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Producción de mejillón en batea.
641Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
642.6Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.1Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2 y 3Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
651.1Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1Comercio al por menor de muebles.
653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.2Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
659.4Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
659.6Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 % del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo I se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 3.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

  1. Magnitud aplicable al conjunto de actividades: 450.000 euros de volumen de ingresos anuales.

    A estos efectos, sólo se computarán:

  2. Magnitud en función del volumen de ingresos: 300.000 euros de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

  3. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividadesOtros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor AñadidoyOtros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadidocontempladas en el artículo 1 de esta Orden, sólo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.

    A efectos de lo dispuesto en las letras a y b anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 300.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

  5. Magnitudes específicas:

  6. Actividad económicaMagnitud
    Producción de mejillón en batea.5 bateas en cualquier día del año.
    Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.4 personas empleadas.
    Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.5 personas empleadas.
    Industrias del pan y de la bollería.6 personas empleadas.
    Industrias de la bollería, pastelería y galletas.6 personas empleadas.
    Industrias de elaboración de masas fritas.6 personas empleadas.
    Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.6 personas empleadas.
    Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.5 personas empleadas.
    Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.5 personas empleadas.
    Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.5 personas empleadas.
    Industria del mueble de madera.4 personas empleadas.
    Impresión de textos o imágenes.4 personas empleadas.
    Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.6 personas empleadas.
    Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).3 personas empleadas.
    Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.4 personas empleadas.
    Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.3 personas empleadas.
    Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.4 personas empleadas.
    Carpintería y cerrajería.4 personas empleadas.
    Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.3 personas empleadas.
    Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.6 personas empleadas.
    Despachos de pan, panes especiales y bollería.6 personas empleadas.
    Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.6 personas empleadas.
    Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.6 personas empleadas.
    Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.5 personas empleadas.
    Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de muebles.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.4 personas empleadas.
    Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.3 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.2 personas empleadas.
    Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.2 personas empleadas.
    Restaurantes de dos tenedores.10 personas empleadas.
    Restaurantes de un tenedor.10 personas empleadas.
    Cafeterías.8 personas empleadas.
    Cafés y bares de categoría especial.8 personas empleadas.
    Otros cafés y bares.8 personas empleadas.
    Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.3 personas empleadas.
    Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.3 personas empleadas.
    Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.10 personas empleadas.
    Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.8 personas empleadas.
    Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.8 personas empleadas.
    Reparación de artículos eléctricos para el hogar.3 personas empleadas.
    Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.5 personas empleadas.
    Reparación de calzado.2 personas empleadas.
    Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales).2 personas empleadas.
    Reparación de maquinaria industrial.2 personas empleadas.
    Otras reparaciones n.c.o.p.2 personas empleadas.
    Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.5 vehículos cualquier día del año.
    Transporte por autotaxis.3 vehículos cualquier día del año.
    Transporte de mercancías por carretera.5 vehículos cualquier día del año.
    Engrase y lavado de vehículos.5 personas empleadas.
    Servicios de mudanzas.5 vehículos cualquier día del año.
    Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.4 personas empleadas.
    Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.5 personas empleadas.
    Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.3 personas empleadas.
    Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.4 personas empleadas.
    Servicios de peluquería de señora y caballero.6 personas empleadas.
    Salones e institutos de belleza.6 personas empleadas.
    Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.4 personas empleadas.

    Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de estimación objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con los apartados 2 de los artículos 1y 2 de esta Orden.

    El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

    El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado. A efectos de determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:

Los contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en este artículo queden excluidos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinarán su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.

2. Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley de este Impuesto.

A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4.

De conformidad con los artículos 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2006 a las actividades comprendidas en los artículos 1y 2, que aparecen, junto con las instrucciones para su aplicación, en los anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 5.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2006, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en elBoletín Oficial del Estadohasta el 31 de diciembre del año 2005. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Artículo 6.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2006, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en elBoletín Oficial del Estadohasta el 31 de diciembre del año 2005. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2005.

  1. Medida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Reducción de determinados módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2005 para las actividades de transporte.

    Las actividades de transporte urbano colectivo de viajeros por carretera, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 721.1 y 3; de transporte de autotaxi, epígrafe 721.2; de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722, y de servicios de mudanzas, epígrafe 757, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva aplicarán en el ejercicio 2005, en sustitución de los establecidos en la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, los siguientes módulos:

  2. Actividad:Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

    Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3

    MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
    -
    Euros
    1Personal asalariado.Persona.2.981,02
    2Personal no asalariado.Persona.16.016,97
    3Número de asientos.Asiento.121,40

    Actividad:Transporte por autotaxi

    Epígrafe I.A.E.: 721.2

    MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
    -
    Euros
    1Personal asalariado.Persona.1.346,27
    2Personal no asalariado.Persona.7.656,89
    3Distancia recorrida.1.000 Km.45,08

    Actividad:Transporte de mercancías por carretera

    Epígrafe I.A.E.: 722

    MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
    -
    Euros
    1Personal asalariado.Persona.2.728,59
    2Personal no asalariado.Persona.10.090,99
    3Carga vehículos.Tonelada.126,21

    Actividad: Servicios de mudanzas

    Epígrafe I.A.E.: 757

    MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización
    -
    Euros
    1Personal asalariado.Persona.2.566,32
    2Personal no asalariado.Persona.10.175,13
    3Carga vehículos.Tonelada.48,08
  3. Medida en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Reducción en el ejercicio 2005 de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades de transporte.

    En la declaración-liquidación final del régimen simplificado del ejercicio 2005 se aplicarán los porcentajes siguientes para determinar la cuota mínima en las actividades de transporte que se citan a continuación, en lugar de los previstos en la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2005.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la medida 1ª de la letra A de la disposición adicional tercera de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2005 por el método de estimación objetiva, podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:

  1. El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, podrá reducirse en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. La reducción únicamente procederá cuanto se trate de adquisiciones efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 documentadas en facturas emitidas en dicho período.

    No obstante, el contribuyente podrá optar por aplicar esta reducción sobre las adquisiciones de plásticos que cumplan los mismos requisitos.

    En ningún caso, se podrá reducir por las adquisiciones de fertilizantes y plásticos.

  2. Para la determinación del importe de la amortización de la maquinaria incluida en el grupo 5 de la tabla de amortización establecida en la letra b de la instrucción 2.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, el coeficiente lineal máximo será del 50 % y el período máximo de 6 años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de gasóleo en el año 2006.

a. Medida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción de determinados módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades de transporte a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el ejercicio 2006.

Los módulos establecidos en la letra A de la disposición adicional primera, se aplicarán a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el método de estimación objetiva en 2006 por los empresarios del sector del transporte que apliquen dicho método, sin perjuicio de que los módulos definitivamente aplicables en dicho ejercicio a efectos del cálculo del rendimiento neto anual se establezcan una vez sea conocido el precio medio del gasóleo en dicho ejercicio.

b. Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades agrarias.

    Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2006 en el régimen simplificado para las actividades agrarias que se citan a continuación serán los siguientes:

  2. Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades de transporte.

    Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2006 en el régimen simplificado para las actividades de transporte que se citan a continuación serán los siguientes:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.Porcentajes aplicables en 2006 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2006 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante el año 2005.

Con efectos exclusivos durante el año 2005, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, el importe de la amortización de la maquinaria incluida en el grupo 3 de la tabla de amortización establecida en el apartado primero de la Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se aprueba la tabla de amortización simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, se cuantificará aplicando el coeficiente lineal máximo del 16 % y un período máximo de 16 años.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en elBoletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2006

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de noviembre de 2005.

 

Solbes Mira.

Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y
Sres. Secretario General de Hacienda, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.

ANEXO I.
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Actividad: Ganadera de explotación de ganado porcino de carne y avicultura.
Índice de rendimiento neto: 0,13.
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23.
Nota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etcétera.

Actividad: Forestal con unperíodo medio de cortasuperior a 30 años.
Índice de rendimiento neto: 0,13.
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23.
Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Castaño, abedul, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar (P. Sylvestris), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carrasco, pino canario, pino piñonero, pino pinaster, ciprés, haya, roble (Q. robur,Q. Petraea), encina, alcornoque y resto de quercíneas.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de cereales y leguminosas y hongos para el consumo humano y ganadera de explotación de ganado bovino de carne y cunicultura.
Índice de rendimiento neto: 0,26.
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36.
Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

Actividad: Forestal con unperíodo medio de cortaigual o inferior a 30 años.
Índice de rendimiento neto: 0,26.
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36.
Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Eucalipto, chopo, pino insigne y pino marítimo.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, cítricos, productos del olivo, y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados.
Índice de rendimiento neto: 0,32.
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,42.
Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, arroz, uva para vino con denominación de origen, frutos no cítricos, horticultura y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados y ganadera de explotación de ganado ovino de leche y caprino de leche.
Índice de rendimiento neto: 0,37.
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,47.
Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de plantas textiles, tabaco y uva de mesa y ganadera de explotación de ganado bovino de leche, ovino de carne y caprino de carne, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves.
Índice de rendimiento neto: 0,42.
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,52.
Nota: A título indicativo se incluye la obtención de: Plantas textiles: Algodón, lino, cáñamo, etc.
Nota: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen: Agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.
Índice de rendimiento neto: 0,56.

Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04.

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,067.

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16.
Nota: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen: Agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor, ganadero o titular de actividades forestales participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,054.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16.

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,05.

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19.

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19.

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14.

Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimiento anual

1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades.

2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación:

3. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 % durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.

La reducción prevista en este punto se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.

Pagos fraccionados

4. Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:

Cada pago trimestral consistirá en el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

El sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos, aunque no resulte cuota a ingresar.

Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Normas generales

1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.

Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad resultará de la diferencia entrecuotas devengadas por operaciones corrientesycuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientesrelativas a dicha actividad. El resultado será lacuota derivada del régimen simplificado, y debe ser corregido, tal como se indica en el anexo III, número 4 de esta Orden, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos.

2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota derivada del régimen simplificado correspondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación:

Cuotas trimestrales

3. El cálculo indicado en el número 2 anterior deberá efectuarlo el sujeto pasivo al término del ejercicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado.

Para cuantificar el importe a ingresar en tales declaraciones-liquidaciones, se estimará la cuota devengada por operaciones corrientes del trimestre, aplicando elíndice de cuota devengada por operaciones corrientescorrespondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes:

ActividadPorcentaje
Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne12
Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche2
Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura24
Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados32
Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne40
Servicios de cría, guarda y engorde de aves40
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves48
Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido80
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes2
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes28
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco44
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería44
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso28
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa80
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen80
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores80

No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará sobre el resultado de multiplicar elíndice de cuota devengada por operaciones corrientescorrespondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el trimestre por el precio de mercado.

Cuota anual

4. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, el sujeto pasivo deberá calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, según lo establecido en el punto 2 anterior.

5. En la última declaración-liquidación del ejercicio se hará constar la cuota anual derivada del régimen simplificado, detrayéndose de la misma las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.

Si el resultado de la última declaración-liquidación del ejercicio fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 115, apartado uno de la Ley del Impuesto, u optar por la compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones periódicas.

6. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

7. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en la forma indicada en el anexo III, número 4 de esta Orden Ministerial.

ANEXO II.
OTRAS ACTIVIDADES. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Actividad: Producción de mejillón en batea.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona5.500,00
2Personal no asalariadoPersona7.500,00
3BateasBatea6.700,00
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de mejilla, del arrendamiento de maquinaria o barco, así como de la realización de trabajos de encordado, desdoble, recolección o embolsado para otro reproductor

 

Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
Epígrafe I.A.E.: 314 y 315
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.577,61
2Personal no asalariadoPersona17.044,03
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh61,10
4Potencia fiscal vehículoCVF170,06

 

Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.678,39
2Personal no asalariadoPersona16.351,18
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh62,98
4Potencia fiscal vehículoCVF125,97

 

Actividad: Industrias del pan y de la bollería.
Epígrafe I.A.E.: 419.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6,248,22
2Personal no asalariadoPersona14,530,89
3Superficie del localMetro cuadrado49,13
4Superficie del horno100 Decímetros cuadrados629,86

 

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
Epígrafe I.A.E. 419.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.657,63
2Personal no asalariadoPersona13.485,32
3Superficie del localMetro cuadrado45,35
4Superficie del horno100 Decímetros cuadrados541,68
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas.
Epígrafe I.A.E.: 419.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.238,96
2Personal no asalariadoPersona12.301,18
3Superficie del localMetro cuadrado25,82

 

Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
Epígrafe I.A.E.: 423.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.390,12
2Personal no asalariadoPersona12.723,18
3Superficie del localMetro cuadrado26,45

 

Actividad: Confección en serie de prendas de vestír y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
Epígrafe I.A.E.: 453
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.382,36
2Personal no asalariadoPersona13.730,96
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh125,97
4Potencia fiscal vehículoCVF529,08

 

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
Epígrafe I.A.E.: 453
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.538,34
2Personal no asalariadoPersona10.298,22
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh94,48
4Potencia fiscal vehículoCVF396,81

 

Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
Epígrafe I.A.E.: 463
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.037,41
2Personal no asalariadoPersona18.404,53
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh62,98

 

Actividad: Industria del mueble de madera.
Epígrafe I.A.E.: 468
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.947,75
2Personal no asalariadoPersona16.300,79
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh49,76

 

Actividad: Impresión de textos o imágenes.
Epígrafe I.A.E. 474.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona5.208,95
2Personal no asalariadoPersona21.534,93
3Potencia eléctricaKw contratado484,99
4Potencia fiscal vehículoCVF680,25
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de impresión de textos por cualquier procedimiento o sistema.

 

Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Epígrafe I.A.E.: 501.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.640,59
2Personal no asalariadoPersona17.988,83
3Superficie del localMetro cuadrado46,60
4Potencia fiscal vehículoCVF201,55

 

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
Epígrafe I.A.E.: 504.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.575,75
2Personal no asalariadoPersona20.854,69
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh69,28
4Potencia fiscal vehículoCVF132,27

 

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona8.238,58
2Personal no asalariadoPersona22.360,05
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh138,57
4Potencia fiscal vehículoCVF138,57

 

Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.575,75
2Personal no asalariadoPersona20.854,69
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh69,28
4Potencia fiscal vehículoCVF132,27

 

Actividad: Revestímientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.112,99
2Personal no asalariadoPersona20.325,60
3Superficie del localMetro cuadrado21,41
4Potencia fiscal vehículoCVF245,64

 

Actividad: Carpintería y cerrajería.
Epígrafe I.A.E.: 505.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.689,12
2Personal no asalariadoPersona19.154,07
3Potencia fiscal vehículoCVF144,87

 

Actividad: Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.027,77
2Personal no asalariadoPersona17.648,70
3Potencia fiscal vehículoCVF144,87

 

Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.7
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.027,77
2Personal no asalariadoPersona17.648,70
3Potencia fiscal vehículoCVF144,87

 

Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Epígrafe I.A.E.: 641
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.387,18
2Personal no asalariadoPersona10.581,66
3Superficie del local independienteMetro cuadrado57,94
4Superficie local no independienteMetro cuadrado88,18
5Carga elementos de transporteKilogramo1,01

 

Actividad: Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.
Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2, 3 y 4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.355,68
2Personal no asalariadoPersona10.991,07
3Superficie del local independienteMetro cuadrado35,90
4Superficie del local no independienteMetro cuadrado81,88
5Consumo de energía eléctrica100 Kwh39,05
NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe I.A.E.: 642.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.382,36
2Personal no asalariadoPersona11.337,49
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh25,19
4Superficie del local independienteMetro cuadrado27,08
5Superficie del local no independienteMetro cuadrado58,57
NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Epígrafe I.A.E.: 642.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.254,90
2Personal no asalariadoPersona11.098,14
3Superficie del local independienteMetro cuadrado27,71
4Superficie local no independienteMetro cuadrado69,28
5Consumo de energía eléctrica100 Kwh35,90

 

Actividad: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe I.A.E.: 643.1 y 2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.823,25
2Personal no asalariadoPersona13.296,36
3Superficie del local independienteMetro cuadrado36,53
4Superficie del local no independienteMetro cuadrado113,37
5Consumo de energía eléctrica100 Kwh28,98

 

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe I.A.E.: 644.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariado de fabricaciónPersona6.248,22
2Resto personal asalariadoPersona1.058,17
3Personal no asalariadoPersona14.530,89
4Superficie del local de fabricaciónMetro cuadrado49,13
5Resto superficie local independienteMetro cuadrado34,01
6Resto superficie local no independienteMetro cuadrado125,97
7Superficie del horno100 Decímetros cuadrados629,86
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades decateringy del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E.: 644.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariado de fabricaciónPersona6.134,85
2Resto personal asalariadoPersona1.039,27
3Personal no asalariadoPersona14.266,34
4Superficie del local de fabricaciónMetro cuadrado48,50
5Resto superficie local independienteMetro cuadrado33,38
6Resto superficie local no independienteMetro cuadrado125,97
7Superficie del horno100 Decímetros cuadrados629,86
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe I.A.E. 644.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariado de fabricaciónPersona6.367,89
2Resto personal asalariadoPersona1.014,08
3Personal no asalariadoPersona12.912,15
4Superficie del local de fabricaciónMetro cuadrado43,46
5Resto superficie localindependienteMetro cuadrado34,01
6Resto superficie local no independienteMetro cuadrado113,37
7Superficie del horno100 Decímetros cuadrados522,78
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, de las actividades decateringy del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe I.A.E.: 644.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariado de fabricaciónPersona6.852,88
2Resto personal asalariadoPersona2.254,90
3Personal no asalariadoPersona13.214,47
4Superficie del local de fabricaciónMetro cuadrado27,71
5Resto superficie local independienteMetro cuadrado21,41
6Resto superficie local no independienteMetro cuadrado36,53
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe I.A.E.: 647.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.026,67
2Personal no asalariadoPersona10.839,90
3Superficie del local independienteMetro cuadrado20,15
4Superficie del local no independienteMetro cuadrado68,65
5Consumo de energía eléctrica100 Kwh8,81
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
Epígrafe I.A.E.: 647.2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.788,80
2Personal no asalariadoPersona10.827,31
3Superficie del localMetro cuadrado23,31
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh32,75
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe I.A.E.: 651.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.010,74
2Personal no asalariadoPersona13.812,85
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh38,42
4Superficie del local independienteMetro cuadrado35,28
5Superficie del local no independienteMetro cuadrado107,07

 

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe I.A.E.: 651.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.569,83
2Personal no asalariadoPersona13.995,51
3Superficie del localMetro cuadrado49,13
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh56,69

 

Actividad: Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
Epígrafe I.A.E.: 651.3 y 5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.198,21
2Personal no asalariadoPersona11.998.85
3Superficie del localMetro cuadrado47,87
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh75,58

 

Actividad: Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe I.A.E.: 651.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.902,18
2Personal no asalariadoPersona10.291,93
3Superficie del localMetro cuadrado28,98
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh58,57

 

Actividad: Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe I.A.E.: 651.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.130,41
2Personal no asalariadoPersona13.453,83
3Superficie del localMetro cuadrado27,71
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh52,27

 

Actividad: Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe I.A.E.: 652.2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.722,48
2Personal no asalariadoPersona12.786,18
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh31,49
4Superficie del local independienteMetro cuadrado18,27
5Superficie del local no independienteMetro cuadrado55,43
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de muebles.
Epígrafe I.A.E.: 653.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.075,20
2Personal no asalariadoPersona16.200,02
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh50,39
4Superficie del localMetro cuadrado16,38

 

Actividad: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
Epígrafe I.A.E.: 653.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.884,77
2Personal no asalariadoPersona14.656,86
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh100,78
4Superficie del local independienteMetro cuadrado36,53
5Superficie local no independienteMetro cuadrado113,37

 

Actividad: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe I.A.E.: 653.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.709,88
2Personal no asalariadoPersona15.116,66
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh51,02
4Superficie del localMetro cuadrado21,41

 

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.061,12
2Personal no asalariadoPersona16.527,55
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh94,48
4Superficie del localMetro cuadrado8,81

 

Actividad: Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 653.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.950,71
2Personal no asalariadoPersona20.061,07
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh81,88
4Superficie del localMetro cuadrado39,68

 

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe I.A.E.: 654.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.098,92
2Personal no asalariadoPersona17.018,84
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh201,55
4Potencia fiscal vehículoCVF617,26

 

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe I.A.E.: 654.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona9.422,71
2Personal no asalariadoPersona18.858,03
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh39,05
4Potencia fiscal vehículoCVF132,27

 

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
Epígrafe I.A.E.: 654.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.746,19
2Personal no asalariadoPersona14.222,25
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh119,67
4Potencia fiscal vehículoCVF377,92

 

Actividad: Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe I.A.E.: 659.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.157,08
2Personal no asalariadoPersona16.521,25
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh56,69
4Superficie del localMetro cuadrado17,01

 

Actividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Epígrafe I.A.E.: 659.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona7.174,12
2Personal no asalariadoPersona19.273,74
3Consumo de energía eléctrica100 kwh119,67
4Potencia fiscal vehículoCVF1.070,76
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotográficos.

 

Actividad: Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
Epígrafe I.A.E.: 659.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.648,37
2Personal no asalariadoPersona17.176,30
3Consumo de energía eléctrica100 kwh57,94
4Superficie del localMetro cuadrado30,86
5Potencia fiscal vehículoCVF535,38
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
Epígrafe I.A.E.: 659.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.476,83
2Personal no asalariadoPersona17.220,39
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh403,11
4Superficie del localMetro cuadrado844,02
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe I.A.E.: 659.6
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.916,26
2Personal no asalariadoPersona13.258,56
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh138,57
4Superficie del localMetro cuadrado32,75

 

Actividad: Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe I.A.E. 659.7
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.988,50
2Personal no asalariadoPersona16.124,43
3Potencia fiscal vehículoCVF258,24

 

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Epígrafe I.A.E.: 662.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.868,82
2Personal no asalariadoPersona9.429,01
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh28,98
4Superficie del localMetro cuadrado37,79
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe I.A.E.: 663.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.398,29
2Personal no asalariadoPersona13.989,21
3Potencia fiscal vehículoCVF113,37

 

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe I.A.E.: 663.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.991,84
2Personal no asalariadoPersona13.982,91
3Potencia fiscal vehículoCVF239,34

 

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe I.A.E.: 663.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.613,92
2Personal no asalariadoPersona11.186,32
3Potencia fiscal vehículoCVF151,16

 

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe I.A.E.: 663.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.678,39
2Personal no asalariadoPersona12.641,30
3Potencia fiscal vehículoCVF113,37

 

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 663.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona5.448,29
2Personal no asalariadoPersona10.537,57
3Potencia fiscal vehículoCVF283,44

 

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.
Epígrafe I.A.E.: 671.4
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.709,88
2Personal no asalariadoPersona17.434,55
3Potencia eléctricaKw contratado201,55
4MesasMesa585,77
5Máquinas tipoAMáquina tipoA1.077,06
6Máquinas tipoBMáquina tipoB3.810,65
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Restaurantes de un tenedor.
Epígrafe I.A.E.: 671.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.602,80
2Personal no asalariadoPersona16.174,82
3Potencia eléctricaKw.contratado125,97
4MesasMesa220,45
5Máquinas tipoAMáquina tipoA1.077,06
6Máquinas tipoBMáquina tipoB3.810,65
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Cafeterías.
Epígrafe I.A.E.: 672.1,2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.448,68
2Personal no asalariadoPersona13.743,56
3Potencia eléctricaKw.contratado478,69
4MesasMesa377,92
5Máquinas tipoAMáquina tipoA957,39
6Máquinas tipoBMáquina tipoB3.747,67
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Cafés y bares de categoría especial.
Epígrafe I.A.E.: 673.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.056,30
2Personal no asalariadoPersona15.538,66
3Potencia eléctricaKw.contratado321,23
4MesasMesa233,04
5Longitud de barraMetro371,62
6Máquinas tipoAMáquina tipoA957,39
7Máquinas tipoBMáquina tipoB2.903,66
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Otros cafés y bares.
Epígrafe I.A.E.: 673.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.643,93
2Personal no asalariadoPersona11.413,08
3Potencia eléctricaKw.contratado94,48
4MesasMesa119,67
5Longitud de barraMetro163,76
6Máquinas tipoAMáquina tipoA806,23
7Máquinas tipoBMáquina tipoB2.947,75
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
Epígrafe I.A.E.: 675
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.802,88
2Personal no asalariadoPersona14.461,60
3Potencia eléctricaKw. contratado107,07
4Superficie del localMetro cuadrado26,45
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Epígrafe I.A.E.: 676
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.418,67
2Personal no asalariadoPersona20.016,97
3Potencia eléctricaKw. contratado541,68
4MesasMesa220,45
5Máquinas tipoAMáquina tipoA806,23
NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
Epígrafe I.A.E.: 681
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona6.223,02
2Personal no asalariadoPersona20.438,98
3Número de plazasPlaza371,62
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Epígrafe I.A.E.: 682
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona5.145,96
2Personal no asalariadoPersona17.541,62
3Número de plazasPlaza270,85

 

Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Epígrafe I.A.E.: 683
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.478,31
2Personal no asalariadoPersona14.587,57
3Número de plazasPlaza132,27

 

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe I.A.E.: 691.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.314,54
2Personal no asalariadoPersona15.538,66
3Superficie del localMetro cuadrado17,01

 

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 691.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.157,08
2Personal no asalariadoPersona17.094,42
3Superficie del localMetro cuadrado27,08
NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades profesionales relacionadas con losseguros del ramo del automóvil, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Reparación de calzado.
Epígrafe I.A.E.: 691.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.845,50
2Personal no asalariadoPersona10.014,78
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh125,97

 

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
Epígrafe I.A.E.: 691.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.094,10
2Personal no asalariadoPersona16.187,42
3Superficie del localMetro cuadrado45,35

 

Actividad: Reparación de maquinaria industrial.
Epígrafe I.A.E.: 692
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.409,02
2Personal no asalariadoPersona18.146,29
3Superficie del localMetro cuadrado94,48

 

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 699
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.703,58
2Personal no asalariadoPersona15.230,03
3Superficie del localMetro cuadrado88,18

 

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
MóduloMóduloUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.124,11
2Personal no asalariadoPersona16.785,78
3Número de asientosAsiento163,76

 

Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E.: 721.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.410,89
2Personal no asalariadoPersona8.969,21
3Distancia recorrida1.000 Kilómetros62,98
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Transporte de mercancías por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 722
MóduloMóduloUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.859,56
2Personal no asalariadoPersona14.896,21
3Carga vehículosTonelada327,53
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Engrase y lavado de vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 751.5
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.667,27
2Personal no asalariadoPersona19.191,86
3Superficie del localMetro cuadrado30,23

 

Actividad: Servicios de mudanzas.
Epígrafe I.A.E.: 757
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona2.689,50
2Personal no asalariadoPersona14.984,39
3Carga vehículosTonelada245,64

 

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe I.A.E.: 933.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.067,42
2Personal no asalariadoPersona20.596,45
3Número de vehículosVehículo774,72
4Potencia fiscal vehículoCVF258,24

 

Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 933.9
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.253,49
2Personal no asalariadoPersona15.727,62
3Superficie del localMetro cuadrado62,36

 

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe I.A.E.: 967.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona7.035,55
2Personal no asalariadoPersona14.215,95
3Superficie del localMetro cuadrado34,01

 

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe I.A.E.: 971.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.553,90
2Personal no asalariadoPersona16.773,19
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh45,98

 

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe I.A.E. 972.1
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona3.161,90
2Personal no asalariadoPersona9.649,47
3Superficie del localMetro cuadrado94,48
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh81,88
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Salones e institutos de belleza.
Epígrafe I.A.E. 972.2
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona1.788,80
2Personal no asalariadoPersona14.896,21
3Superficie del localMetro cuadrado88,18
4Consumo de energía eléctrica100 Kwh55,43
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón.

 

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Epígrafe I.A.E.: 973.3
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros
1Personal asalariadoPersona4.125,59
2Personal no asalariadoPersona17.044,03
3Potencia eléctricaKw. contratado541,68
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

 

NOTA COMÚN:El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

ÍNDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
Epígrafe I.A.E.: 314 y 315
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.547,60
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh33,38
3Potencia fiscal vehículoCVF220,45
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.103,35
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh32,12
3Potencia fiscal vehículoCVF21,41
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Industrias del pan y de la bollería.
Epígrafe I.A.E. 419.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.505,37
2Superficie del localMetro cuadrado6,30
3Superficie del horno100 Decímetros cuadrados27,08
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E.

 

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
Epígrafe I.A.E. 419.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.179,32
2Superficie del localMetro cuadrado6,30
3Superficie del horno100 Decímetros cuadrados42,20
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pasteleríasaladayplatos precocinados, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E.

 

Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas.
Epígrafe I.A.E. 419.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.813,99
2Superficie del localMetro cuadrado7,56
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del A.E.

 

Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
Epígrafe I.A.E. 423.9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.813,99
2Superficie del localMetro cuadrado7,56
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del A.E.

 

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
Epígrafe I.A.E. 453
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona3.987,02
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh19,52
3Potencia fiscal vehículoCVF151,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
Epígrafe I.A.E. 453
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.991,84
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh14,48
3Potencia fiscal vehículoCVF113,37
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
Epígrafe I.A.E.: 463
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.191,53
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh10,08
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Industria del mueble de madera.
Epígrafe I.A.E. 468
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.207,47
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh21,41
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Impresión de textos o imágenes.
Epígrafe I.A.E. 474.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona5.989,98
2Potencia eléctricaKw. contratado125,97
3Potencia fiscal vehículoCVF201,55
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Epígrafe I.A.E.: 501.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.418,67
2Superficie del localMetro cuadrado16,38
3Potencia fiscal vehículoCVF54,17
Cuota mínima por operaciones corrientes: 9% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
Epígrafe I.A.E.: 504.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona7.363,07
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh48,50
3Potencia fiscal vehículoCVF5,92
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona7.640,21
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh81,88
3Potencia fiscal vehículoCVF4,73
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona7.363,07
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh48,50
3Potencia fiscal vehículoCVF5,92
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona3.892,53
2Superficie del localMetro cuadrado9,45
3Potencia fiscal vehículoCVF94,48
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Carpintería y cerrajería.
Epígrafe I.A.E.: 505.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona5.366,41
2Potencia fiscal vehículoCVF27,08
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.6
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.207,47
2Potencia fiscal vehículoCVF22,68
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.7
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.207,47
2Potencia fiscal vehículoCVF22,68
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
Epígrafe I.A.E. 642.1, 2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.247,12
2Superficie del localMetro cuadrado1,57
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados.

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
Epígrafe I.A.E. 642.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleado asado de pollosPersona478,69
2Superficie del localMetro cuadrado9,45
3Capacidad del asadorPieza44,72
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe I.A.E. 644.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.486,47
2Superficie del localMetro cuadrado6,30
3Superficie del horno1 Decímetros cuadrados28,98
4Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades decatering, así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E. 644.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.486,47
2Superficie del localMetro cuadrado6,30
3Superficie del horno1 Decímetros cuadrados28,98
4Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe I.A.E. 644.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.179,32
2Superficie del localMetro cuadrado6,30
3Superficie del horno100 Decímetros cuadrados42,20
4Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades decatering, así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, cono sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe I.A.E. 644.6
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.813,99
2Superficie del localMetro cuadrado7,56
3Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.
Epígrafe I.A.E. 653.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleado reparaciónPersona4.434,22
2Superficie taller reparaciónMetro cuadrado4,35
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.

 

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona9.384,92
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh182,66
3Superficie del localMetro cuadrado6,93
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe I.A.E. 654.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona11.853,98
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh207,85
3Potencia fiscal vehículoCVF472,40
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al pormenor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe I.A.E. 654.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona13.730,96
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh56,69
3Potencia fiscal vehículoCVF62,98
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Epígrafe I.A.E. 654.6
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona10.783,22
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh157,46
3Potencia fiscal vehículoCVF283,44
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
Epígrafe I.A.E. 659.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleado recogida material fotográficoPersona11.072,95
2Superficie del localMetro cuadrado23,31
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes,

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
Epígrafe I.A.E. 659.4
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Importe total de las comisiones percibidas por estas operacionesEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Importe total de las comisiones percibidas por estas operacionesEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes

 

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
Epígrafe I.A.E. 663.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.182,27
2Potencia fiscal del vehículoCVF30,86
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.

 

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.
Epígrafe I.A.E.: 671.4
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.128,93
2Potencia eléctricaKw.contratado107,07
3MesasMesa119,67
4Máquinas tipoAMáquina tipoA170,06
5Máquinas tipoBMáquina tipoB598,37
6Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Restaurantes de un tenedor.
Epígrafe I.A.E.: 671.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.706,92
2Potencia eléctricaKw.contratado50,39
3MesasMesa88,18
4Máquinas tipoAMáquina tipoA170,06
5Máquinas tipoBMáquina tipoB598,37
6Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Cafeterías.
Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.675,43
2Potencia eléctricaKw.contratado88,18
3MesasMesa50,39
4Máquinas tipoAMáquina tipoA157,46
5Máquinas tipoBMáquina tipoB592,07
6Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Cafés y bares de categoría especial.
Epígrafe I.A.E.: 673.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.343,09
2Potencia eléctricaKw.contratado49,13
3MesasMesa42,83
4Longitud de la barraMetro55,43
5Máquinas tipoAMáquina tipoA157,46
6Máquinas tipoBMáquina tipoB466,10
7Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: la cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Otros cafés y bares.
Epígrafe I.A.E.: 673.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.832,90
2Potencia eléctricaKw.contratado34,01
3MesasMesa40,31
4Longitud de la barraMetro44,72
5Máquinas tipoAMáquina tipoA125,97
6Máquinas tipoBMáquina tipoB466,10
7Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
Epígrafe I.A.E. 675
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona3.098,92
2Potencia eléctricaKw. Contratado35,90
3Superficie del localMetro cuadrado2,89
4Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Epígrafe I.A.E. 676
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.714,70
2Potencia eléctricaKw. Contratado100,78
3MesasMesa32,75
4Máquinas tipoAMáquina tipoA125,97
5Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
Epígrafe I.A.E.: 681
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.851,80
2Numero de plazasPlaza37,79
3Importe total de las comisiones por loteríasEuro0,16
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Epígrafe I.A.E.: 682
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.801,40
2Número de plazasPlaza39,68
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Epígrafe I.A.E.: 683
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.253,42
2Número de plazasPlaza20,78
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe I.A.E.: 691.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.434,22
2Superficie del localMetro cuadrado4,35
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 691.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.519,06
2Superficie del localMetro cuadrado12,60
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de calzado.
Epígrafe I.A.E.: 691.9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.286,39
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh27,71
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
Epígrafe I.A.E.: 691.9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.100,39
2Superficie del localMetro cuadrado10,08
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de maquinaria industrial.
Epígrafe I.A.E.: 692
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona7.407,16
2Superficie del localMetro cuadrado40,95
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 699
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona5.845,10
2Superficie del localMetro cuadrado35,28
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.209,33
2Número de asientosAsiento56,69
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E.: 721.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona642,46
2Distancia recorrida1.000 Kilómetros6,24
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.
Epígrafe I.A.E.: 722
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona3.161,90
2Carga vehículosTonelada296,04
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

 

Actividad: Transporte de residuos por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 722
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.385,70
2Carga vehículosTonelada129,12
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

 

Actividad: Engrase y lavado de vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 751.5
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona6.519,06
2Superficie del localMetro cuadrado12,60
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Servicios de mudanzas.
Epígrafe I.A.E.: 757
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona4.352,33
2Carga vehículosTonelada195,25
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe I.A.E.: 933.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.286,39
2Número de vehículosVehículo195,25
3Potencia fiscal vehículoCVF81,88
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9 de la Ley 37/1992

 

Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 933.9
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.839,20
2Superficie del localMetro cuadrado2,01
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9 de la Ley 37/1992

 

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe I.A.E.: 967.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.165,24
2Superficie del localMetro cuadrado1,89
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe I.A.E.: 971.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona2.928,86
2Consumo de energía eléctrica100 Kwh10,71
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe I.A.E. 972.1
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.020,37
2Superficie del localMetro cuadrado22,05
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh10,08
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Salones e institutos de belleza.
Epígrafe I.A.E. 972.2
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona1.952,57
2Superficie del localMetro cuadrado31,49
3Consumo de energía eléctrica100 Kwh13,23
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Epígrafe I.A.E.: 973.3
MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada
anual por unidad
Euros
1Personal empleadoPersona10.008,48
2Potencia eléctricaKw. contratado182,66
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Normas generales

1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades contempladas en este Anexo.

2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación:

Pagos fraccionados

3. A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior.

En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el año anterior.

Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.

Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.

Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponde a cada uno de los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datos-base.

4. Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:

Cada pago trimestral consistirá en el 4 % de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas anteriores.

No obstante, en el supuesto de actividades que no tengan más de una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3 %, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2 %.

Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base conforme a lo dispuesto en el número anterior, el pago fraccionado consistirá en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

El contribuyente deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos, aunque no resulte cuota a ingresar.

5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma:

  1. Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior.

  2. Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente, según el punto 4 anterior.

  3. La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.

Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base el día en que se inicie la actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

6. En las actividades de temporada, a efectos del pago fraccionado, se calculará el rendimiento neto anual conforme a lo dispuesto en el número 3 anterior.

El rendimiento diario resultará de dividir el anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.

En las actividades a que se refiere este número, el ingreso a realizar por cada trimestre natural resultará de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por el rendimiento diario y por el porcentaje correspondiente según el punto 4 anterior.

Rendimiento anual

7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.

A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Normas generales

1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.

Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad acogida al régimen especial simplificado resultará de la diferencia entrecuotas devengadas por operaciones corrientesycuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes, relativas a dicha actividad, con unimporte mínimode cuota a ingresar. El resultado será lacuota derivada del régimen simplificado, y debe ser corregido, como se indica en el Anexo III de esta Orden, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos.

2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota correspondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación:

Cuotas trimestrales

3. El resultado de aplicar lo indicado en el número 2 anterior se calculará por el sujeto pasivo al término de cada ejercicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural, el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, que resultara de aplicar el porcentaje señalado a continuación para cada actividad, a la cuota devengada por operaciones corrientes, calculada de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior:

I.A.E.Actividad económicaPorcentaje
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería9
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.10
419.1Industrias del pan y de la bollería6
419.2Industrias de la bollería, pastelería y galletas9
419.3Industrias de elaboración de masas fritas10
423.9Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares10
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros10
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo10
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción10
468Industria del mueble de madera10
474.1Impresión de textos o imágenes9
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general2
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire)9
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire10
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje9
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos10
505.5Carpintería y cerrajería10
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales15
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.15
642.1, 2, 3Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne10
642.5Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos10
644.1Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos6
644.2Despachos de pan, panes especiales y bollería6
644.3Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería9
644.6Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes10
653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina15
653.4 y 5Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.4
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor4
654.5Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)4
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados4
659.3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones4
663.1Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo6
671.4Restaurantes de dos tenedores4
671.5Restaurantes de un tenedor6
672.1, 2 y 3Cafeterías4
673.1Cafés y bares de categoría especial2
673.2Otros cafés y bares2
675Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos1
676Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías6
681Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas6
682Servicio de hospedaje en hostales y pensiones6
683Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes9
691.1Reparación de artículos eléctricos para el hogar15
691.2Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos9
691.9Reparación de calzado15
691.9Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)15
692Reparación de maquinaria industrial9
699Otras reparaciones n.c.o.p.10
721.1 y 3Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera1
721.2Transporte por autotaxis10
722Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos9
722Transporte de residuos por carretera1
751.5Engrase y lavado de vehículos9
757Servicios de mudanzas9
933.1Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc15
933.9Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.15
967.2Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte2
971.1Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados15
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero5
972.2Salones e institutos de belleza10
973.3Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras9

4. Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicará en el supuesto de actividades de temporada.

Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.

Si los datos-base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.

5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, las cantidades a ingresar en los plazos indicados en el número 3 anterior se calcularán de la siguiente forma:

  1. La cuota devengada por operaciones corrientes se determinará aplicando los módulos del sector de actividad que correspondan según lo establecido en el número 4 anterior.

  2. Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje correspondiente a cada actividad que figura en el punto 3 anterior.

  3. La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.

6. En las actividades de temporada se calculará la cuota devengada por operaciones corrientes conforme a lo dispuesto en el número 4 anterior.

La cuota devengada diaria por operaciones corrientes resultará de dividir la cuota devengada anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.

En las actividades a que se refiere este número el ingreso a realizar por cada trimestre natural será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad, que figura en el número 3 anterior, al producto de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota devengada diaria por operaciones corrientes.

La cuota calculada según lo dispuesto en este número se incrementará por aplicación de los siguientes índices correctores:

Este índice se aplicará en función de la duración de la temporada.

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.

En todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto, aunque la cuota a ingresar sea de cero euros.

7. En el supuesto de actividades accesorias de carácter profesional, se cuantificará el importe del ingreso trimestral aplicando la cantidad asignada para el móduloImporte de las comisionessobre el total de los ingresos del trimestre procedentes de esa actividad accesoria.

Cuota anual

8. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, para el cálculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.

9. El promedio de los signos, índices o módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

10. En la última declaración-liquidación del ejercicio se calculará la cuota derivada del régimen simplificado, conforme al procedimiento indicado en el número 2 anterior, detrayéndose las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.

Si el resultado fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 115, apartado uno, de la Ley del Impuesto, u optar por la compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones periódicas.

11. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

12. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en la forma indicada en el Anexo III, número 4 de esta Orden Ministerial.

ANEXO III.
Normas comunes a todas las actividades.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este método se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.

Igualmente podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. El procedimiento para reducir los signos, índices o módulos será el mismo que el previsto en el párrafo anterior.

La reducción de los signos, índices o módulos se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización.

2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este método se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración Tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.

3. En las actividades recogidas en el Anexo II de esta Orden, el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital.

Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributarán como rendimientos del trabajo.

Impuesto sobre el Valor Añadido

4. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.

Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.

Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 99 de la Ley del Impuesto, en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones establecidas en dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.

En la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del ejercicio podrá asimismo efectuarse, en su caso, la regularización de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por la adquisición o importación de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto que no haya transcurrido el período de regularización indicado en tal precepto. A estos efectos, se considerará que la prorrata de deducción de las actividades sometidas al régimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fue cero, salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los inmuebles, buques y activos inmateriales excluidos del régimen hasta 1 de enero de 1998.

5. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración Tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.

Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

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