Las transmisiones de elementos
patrimoniales que se efectúen en cumplimiento de obligaciones establecidas por
disposiciones con rango de Ley, publicadas a partir de 1 de enero de 2002, o por
acuerdos de la Comisión Europea o del Consejo de Ministros adoptados a partir de
esa misma fecha, en aplicación de las normas de defensa de la competencia en
procesos de concentración empresarial, tendrán el siguiente tratamiento en el
Impuesto sobre Sociedades:
1. Se podrán amortizar de manera acelerada los buques, embarcaciones y artefactos navales, que cumplan los siguientes requisitos:
2. La amortización se practicará de acuerdo con las siguientes normas:
3. Los buques, embarcaciones o artefactos navales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero podrán acogerse, alternativamente, a la amortización especial prevista en la presente norma o a lo dispuesto en el artículo 115 de esta Ley.
4. Si los requisitos se incumplieran posteriormente, el sujeto pasivo perderá el beneficio de la amortización acelerada y deberá ingresar el importe de las cuotas correspondientes a los ejercicios durante los cuales hubiese gozado de este incentivo fiscal, junto con las sanciones, recargos e intereses de demora que resulten procedentes.
Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 % del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes.
Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquéllos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes indicado.