| Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Acuerdo Sectorial de Formación Continua para el Sector de Mediación en Seguros Privados, suscrito el 10 de junio de 2003, en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua. |
Visto el contenido del III Acuerdo Sectorial de Formación Continua para el Sector de Mediación en Seguros Privados, que fue suscrito el día 10 de junio de 2003 en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (BOE 23 de febrero de 2001), acuerdo alcanzado de una parte por la Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE), y, de otra parte, por las Organizaciones Sindicales CC.OO., Fes-UGT y Fasga-SPS, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdoen el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en elBoletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de julio de 2003.
La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTÍNUA PARA EL SECTOR DE LA MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Formación Profesional Continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las Organizaciones Empresariales y Sindicales, tanto con carácter general como en el sector de Mediación en Seguros Privados.
Al finalizar la vigencia del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el ámbito de la Mediación de Seguros Privados, las Organizaciones firmantes consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de todos los trabajadores.
Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha y desarrollar un nuevo sistema de Formación Continua de gestión paritaria en el sector de Mediación de Seguros Privados, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La Formación Continua es hoy una realidad consolidada y extendida en este sector, sus empresas y sus trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la Fundación para la Formación Continua FORCEM.
Las empresas de la Mediación en Seguros Privados, tanto Agentes y Corredores Personas Físicas, como las Sociedades de Agencias y Corredurías de Seguros, desarrollan su actividad en el seno de un mercado cada vez más competitivo, en el que han surgido distintos canales de distribución.
En este marco tan competitivo, el factor diferenciador debe ser la calidad en la prestación de los servicios, especialmente los de asistencia y asesoramiento al asegurado, ya que, la diferencia entre el Sector de la Mediación profesional, y los otros canales de distribución siempre ha sido, una mayor preparación, mayor capacidad de servicio, mas proximidad al cliente y por lo tanto una mejor defensa de sus intereses, por lo que para seguir manteniendo y actualizando esta calidad del servicio es imprescindible que la formación, pase a ser un factor estratégico clave en el citado Sector.
Por otro lado la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, impone en su artículo decimoquinto como requisito necesario para ejercer la actividad de Correduría de Seguros, presentar para su aprobación por la Dirección General de Seguros, un programa de actividades, que incluirá el programa de formación que la Sociedad se comprometa a aplicar, a aquellas personas que, como empleados o colaboradores de la misma, hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados en materia de asesoramiento y mediación.
Asimismo, la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la UE el 30 de septiembre de la Directiva de Mediación en Seguros, la cual obligará a adaptar nuestra normativa y nuestro mercado aún si cabe más a las exigencias del mercado europeo, dedica el apartado primero de su artículo cuarto, a las condiciones de formación y competencia profesional que deben contar, para el asesoramiento en materia de seguros, las personas que realicen dicha actividad de intermediación.
El nuevo Acuerdo alcanzado se enfoca pues, desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad y el cumplimiento de la normativa de Mediación por parte de las empresas, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la Formación Continua debe cumplir las siguientes funciones:
El nuevo Acuerdo mantiene los principios básicos del sistema: el protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en el desarrollo del subsistema de Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio español, la libertad de la adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja. Al mismo tiempo presenta algunas novedades, tanto en sus contenidos como en la gestión, resultado de la experiencia de estos años. Uno de estos aspectos es la inclusión de una nueva modalidad de iniciativas formativas dirigida a las empresas de la economía social, dadas las especiales características que tienen en su modelo organizativo, lo que venía siendo una aspiración de este sector que ahora se satisface.
La otra novedad significativa se encuentra en el cambio del modelo de gestión, que ahora se modifica al encomendarse la gestión de la Formación Continua a una nueva Fundación de carácter tripartito, en la que junto a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, esté también presente la Administración, y ello es así por la necesidad de simplificar y agilizar el proceso y la tramitación de las iniciativas formativas mediante la aplicación de los criterios y requisitos propios del procedimiento administrativo.
El III Acuerdo Nacional de Formación Continua también quiere reforzar la formación de demanda, porque así se mejorará la calidad de la formación y el rigor de su ejecución, aunque también mantener la formación de oferta de Planes Intersectoriales que transciendan el ámbito sectorial, los cuales pueden cubrir transversalmente las necesidades del tejido productivo español, en consonancia con las directrices europeas.
Por ello las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las empresas del sector, suscriben este nuevo Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las Empresas de Mediación de Seguros Privados, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.
Artículo 1.Naturaleza del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de Mediación en Seguros Privados se suscribe para desarrollar el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante III ANFC), firmado el 19 de diciembre de 2000 (BOE 47 de 23 de febrero de 2001) por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otro.
2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
Artículo 2.Concepto de Formación Continua.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Artículo 3.Ámbito territorial y sectorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Se entiende por sector de Mediación en Seguros Privados el referido a las empresas que comercializan los productos de las Entidades Aseguradoras, y que pueden ser Agentes personas físicas o Sociedades de Agencia, que son aquellas que distribuyen los productos de una única Compañía, o Corredores personas físicas o Sociedades de Correduría, que son aquellas empresas que, en representación del asegurado, estudian en el mercado asegurador las coberturas que mejor se adaptan a las necesidades de su cliente, entre las ofertadas por las distintas Entidades Aseguradoras, y prestan asesoramiento permanente durante la vida del contrato.
Artículo 4.Ámbitos funcional y personal.
Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las Organizaciones Sindicales y por la Asociación Empresarial con representatividad en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Mediación en Seguros Privados así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de Formación Profesional, y a aquellos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda del III ANFC, en concreto los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijos periódicos en sus períodos de no ocupación), los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Artículo 5.Ámbito temporal.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, y durará hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien. La prórroga del III ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.
CAPÍTULO II.Artículo 6.Tipos de iniciativas de formación.
Son objeto del presente Acuerdo los Planes de Formación de Empresa, los Planes Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación.
Artículo 7.Requisitos y Tramitación de los Planes de Empresa.
1. Requisitos:
La empresa que desee financiar, según lo establecido en el III ANFC, su plan de Formación deberá elaborar un Plan de Formación, en el que se deberán especificar los siguientes extremos:
2. Tramitación:
Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su Plan de Formación deberán:
La Representación Legal de los Trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del Plan de Formación se abrirá un plazo de 15 días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la Empresa y Representación legal de los Trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial de Mediación en Seguros Privados, que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias, o en su caso, de la Comisión Mixta Estatal, recogiendo el resultado de tal mediación en el correspondiente Informe.
Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el Plan de formación, la empresa informará de éstas a la Representación legal de los trabajadores.
Con periodicidad trimestral la Empresa informará a la Representación legal de los trabajadores de la ejecución del Plan de formación.
Artículo 8.Planes de Formación Agrupados Sectoriales.
1. Requisitos: Los Planes Agrupados, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Fundación Tripartita.
Dicha solicitud contendrá al menos los siguientes extremos:
2. Tramitación:
La Comisión Paritaria Sectorial emitirá informe respecto del Plan Agrupado a la citada Fundación, en orden a que ésta elabore la propuesta de resolución.
En el caso de que la Empresa tenga 100 o más trabajadores la información proporcionada incluirá:
De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.
Artículo 9.Acciones Complementarias y de Acompañamiento.
Podrán financiarse, de conformidad con las condiciones y requisitos que en su momento se establezcan, y en el marco de este Acuerdo, aquellas Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua. Anualmente se realizará una convocatoria pública en la que se determinen cuáles son las necesidades formativas y metodológicas cuyo estudio y ejecución se considere necesario para el mejor funcionamiento y eficacia de la Formación Continua. En este sentido, se tendrán en consideración las propuestas que puedan realizar al respecto las distintas Comisiones Paritarias Sectoriales.
Artículo 10.Permisos Individuales de Formación:
A los efectos previstos en este Acuerdo, las Organizaciones firmantes establecen un régimen de Permisos Individuales de Formación en los siguientes términos:
Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse Permiso de Formación deberán:
Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:
El trabajador deberá solicitar a su empresa autorización para el disfrute del Permiso Individual de Formación.
La empresa con arreglo a lo estipulado en la correspondiente Convocatoria, deberá resolver en el plazo de un mes desde la solicitud de autorización y teniendo en cuenta, si así se hubiera establecido en el convenio colectivo aplicable, los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las categoría/grupos profesionales de la empresa.
Si por la empresa se denegara la autorización para el disfrute del Permiso Individual de Formación, deberá motivarlo y comunicarlo al trabajador.
La empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores sobre las solicitudes recibidas y su respuesta a las mismas.
Obtenida la correspondiente autorización por la empresa, el trabajador presentará ante la Fundación Tripartita la solicitud de Permiso Individual de Formación en la que se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución y lugar de impartición.
La Comisión Paritaria de Mediación en Seguros Privados emitirá informe respecto de los Permisos Individuales de Formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.
Si la Fundación Tripartita denegara la solicitud de Permiso, el trabajador podrá utilizar la autorización de la empresa para el disfrute del Permiso Individual de Formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al citado permiso.
El Permiso retribuido de Formación tendrá una duración máxima de 200 horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.
El trabajador que disfrute de un Permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente convenio colectivo.
Dicha cantidad, así como las cotizaciones devengadas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Fundación Tripartita.
Artículo 11.Comisión Paritaria Sectorial.
1. Constitución.
Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Mediación en Seguros Privados, compuesta por cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales y cuatro representantes de la Organización Empresarial firmantes de este Acuerdo.
2. Reglamento.
La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamentole asigne.
3. Funciones.
La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 12.Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 11.3.b anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la Autoridad Laboral para su aplicación y publicación.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el III ANFC de 19 de diciembre de 2000, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal, como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.
Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la Autoridad Laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirá a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, a los efectos oportunos.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN DEL SECTOR DE LA MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS.Artículo 1.Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación en la Mediación de Seguros Privados (en lo sucesivo la CPS) quedó constituida el 8-04-2003, en el acto de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito estatal, que regula las relaciones laborales de las Empresas de Mediación en Seguros Privados, años 2002-2003.
Artículo 2.Reglamento.
El presente Reglamento se redacta, para su aprobación por la CPS, de conformidad con lo previsto por el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19-12-2000, adecuando su contenido a lo dispuesto en este Acuerdo Nacional y en el Sectorial correspondiente.
Artículo 3.Fines de la CPS.
La CPS desarrollará las competencias que reconoce a estas Comisiones el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, con arreglo a las funciones que se señalan a continuación.
Artículo 4.Funciones a desarrollar.
La CPS llevará a efecto las siguientes funciones:
Artículo 5.Estructura de la CPS.
1. Composición.
La CPS estará compuesta por ocho vocales, cuatro en representación de las Organizaciones Sindicales, y cuatro en representación de la Organización Empresarial (ANACSE), que hayan participado en la negociación del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.
2. Vocales.
Los Vocales de la CPS ejercerán su representación durante la vigencia temporal, o prorrogada, del Convenio Colectivo de Trabajo señalado en el artículo 1 del presente Reglamento. En caso de cesar en su cargo por libre revocación de las Organizaciones que los designaran, por renuncia, o por cualquier otra causa, se procederá a la sustitución del Vocal en cuestión, a cuyo efecto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación del cese, la Organización correspondiente comunicará la nueva designación.
Las funciones de los Vocales serán las siguientes:
3. Domicilio social.
La CPS tendrá su domicilio en el de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, c/ Albacete número 5, de Madrid.
4. Secretaría Permanente.
La Comisión designará una Secretaría permanente, cuyo domicilio estará ubicado en la calle Núñez de Balboa, número 116, 3º, oficina 1, de Madrid.
Las funciones de esta Secretaría serán las siguientes:
5. Reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial.
La CPS se reunirá mediante convocatoria efectuada por la Secretaría Permanente, a instancia de cualquiera de las Representaciones, Sindical o Empresarial, de la CPS.
Las convocatorias deberán ser realizadas con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, a través de citación cursada al efecto, mediante carta certificada, telefax o el medio más rápido y eficaz de que se disponga, que acredite fehacientemente el envío y recepción de las mismas.
En la convocatoria deberá figurar el día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar y la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
La CPS se considerará válidamente constituida cuando concurra, al menos, en primera Convocatoria, la mitad de cada una de las dos representaciones, y en segunda Convocatoria, que se señalará media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes siempre que estén presentes al menos un miembro de cada Representación (Sindical y Empresarial).
A las reuniones de la CPS podrán asistir los Asesores que tengan designados las Organizaciones representadas en la CPS.
Para cada reunión serán elegidos un moderador y dos Secretarios -uno por cada representación- los cuales levantarán Acta conjuntamente, del contenido de dicha reunión y de los Acuerdos adoptados en el transcurso de la misma.
6. Permisos laborales.
Los trabajadores miembros de la CPS tendrán derecho a permisos laborales retribuidos, en su respectivas Empresas, hasta el límite de treinta y dos horas mensuales, en tanto desarrollen su función como miembros de esta Comisión. Los trabajadores que formen parte, simultáneamente, de la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio y de esta CPS, mantendrán su crédito horario derivado de sus funciones en la Comisión Mixta, y tendrán derecho, así mismo, a permisos laborales retribuidos por el Mediador Empresario con el que estén vinculados, por el tiempo que justificadamente dediquen al desarrollo de las funciones de la CPS.
7. Adopción de Acuerdos.
Los Acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 50% de cada una de las dos Representaciones.
A estos efectos, el voto de cada Organización Sindical tendrá el valor equivalente a la cuota de representatividad acreditada por la misma en la negociación del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.