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| RESOLUCIÓN
de 31 de julio de 2001, de la Intervención General de la Administración
del Estado por la que se modifica la adaptación del Plan General de
Contabilidad Pública a la Administración General del Estado aprobada por
Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado
de 17 de febrero de 1995. |
La realización por la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera de dos nuevos tipos de operaciones:
intercambio financiero de intereses en moneda extranjera y compraventas dobles
de valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario hace necesario
habilitar nuevas sub-cuentas en la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a la Administración General del Estado aprobada por Resolución de la
Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995.
El tratamiento contable de las
operaciones de intercambio financiero se reguló mediante Resolución de la
Intervención General de la Administración del Estado de 20 de marzo de 1998.
En dicha Resolución se habilitaron las
cuentas necesarias para registrar las operaciones de intercambio financiero de
divisas que venia realizando el Tesoro y las operaciones de intercambio
financiero de intereses sobre emisiones de Deuda del Estado en pesetas que
aunque no habían comenzado a realizarse habían sido ya autorizadas mediante
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 mayo de 1995.
La diferencia entre las nuevas
operaciones de intercambio financiero de intereses sobre emisiones de Deuda del
Estado en moneda extranjera y las operaciones de intercambio financiero de
divisas radica en que mientras que en aquéllas se contrata solamente la permuta
de corrientes de intereses calculados sobre importes nocionales en moneda
extranjera en las permutas de divisas se intercambian al mismo tiempo corrientes
de principal y de sus correspondientes intereses.
Aunque el tratamiento contable de los
intereses de ambas operaciones es similar se ha considerado oportuno utilizar
subcuentas diferenciadas para ambas en coherencia con la separación establecida
para las mismas en la información a rendir en las cuentas anuales de la
Administración General del Estado.
Respecto a las operaciones de compraventa
dobles sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario el apartado
4 bis del articulo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
(TRLGP) faculta al Ministro de Economía para realizarlas con objeto de
facilitar la gestión de la tesorería del Estado o el normal desenvolvimiento
del mercado de Deuda del Estado.
En este caso dichas operaciones tienen
como finalidad rentabilizar los excedentes de tesorería que la Administración
General del Estado viene manteniendo en la cuenta corriente abierta en el Banco
de España mediante la colocación de los mismos entre instituciones financieras
al final de cada día y durante unas horas determinándose mediante subasta la
proporción en que cada entidad participa en la liquidez a traspasar y los tipos
de interés a los que se remunera.
A tal efecto se ha suscrito un acuerdo
entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el Banco de
España para que dicho Banco efectúe por cuenta del Tesoro operaciones de
compraventa dobles sobre valores de Deuda del Estado en el mercado secundario.
Para establecer el tratamiento contable
de estas operaciones se ha tenido en cuenta que es criterio generalmente
aceptado que la adquisición temporal de activos o adquisición de activos con
pacto de retrocesión no opcional debe registrarse atendiendo al fondo
económico de la operación y no a la forma jurídica que adopte.
En este caso el fondo económico consiste
en la rentabilización de los excedentes de tesorería que el Tesoro Público
tiene en el Banco de España.
La operación de compraventa doble sobre
valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario que es la forma
jurídica mediante la que se instrumenta la colocación de los excedentes de
tesorería entre las instituciones financieras tendría la consideración de
garantía de la operación de rentabilización de dichos excedentes y se
concreta en el derecho que tiene el Tesoro a enajenar o amortizar los valores en
caso de incumplimiento de la entidad de contrapartida tal y como se recoge en el
apartado Sexto del referido acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España.
Por otra parte se ha tenido también en
cuenta que el tiempo durante el cual el Tesoro no puede disponer de los fondos
coincide con el periodo inhábil a los efectos de la disposición de su
tesorería de forma que cuando el Tesoro cierra sus operaciones del día y
cuando las abre al día siguiente dispone de la misma liquidez (más los
intereses) salvo en el caso excepcional de incumplimiento por la entidad
bancaria de contrapartida.
Con base en todas estas consideraciones
se ha optado por considerar estas operaciones desde el punto de vista contable
como movimientos dentro de la tesorería y no como inversiones financieras
temporales. Dicho criterio por otra parte va a ser coherente con el criterio
presupuestario establecido en el mencionado acuerdo que consiste en aplicar
solamente a presupuesto los rendimientos de las operaciones pero no las
adquisiciones y ventas de los valores.
En virtud de las competencias que se
atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el
apartado c) del articulo 125 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad
pública que se elaboren conforme al plan general, y en la regla 96.5 de la
Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado para
ampliar el contenido de las cuentas parciales de las subentidades contables;
esta Intervención General dispone:
Se aprueban las siguientes modificaciones
en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración
General del Estado aprobada por Resolución de la Intervención General de la
Administración del Estado de 17 de febrero de 1995:
- 1. Se elimina la subcuenta 5467
«Familias e instituciones sin fines de lucro».
- 2. Se modifica el título de las
siguientes subcuentas:
La subcuenta 5046 pasará a denominarse Intereses acreedores a corto plazo
de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda nacional.
La subcuenta 5469 pasará a denominarse Intereses deudores a corto plazo de
operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda nacional.
La subcuenta 6645 pasará a denominarse Intereses de operaciones de
intercambio financiero de intereses en moneda nacional.
La subcuenta 7645 pasará a denominarse Intereses de operaciones de
intercambio financiero de intereses en moneda nacional. - 3. Para el registro de las operaciones
de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera y de las
operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado en el
mercado secundario se crean las subcuentas que se relacionan a continuación
que tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el
anexo a esta Resolución:
- 5047 »Operaciones de intercambio
financiero a corto plazo. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones
de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera.
- 5467 »Intereses a corto plazo de
valores de renta fija. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de
intercambio financiero de intereses en moneda extranjera.
- 6646 »Gastos de operaciones de
intercambio financiero. Intereses de operaciones de intercambio financiero
de intereses en moneda extranjera.
- 6647 »Gastos de operaciones de
intercambio financiero. Diferencias negativas de cambio de operaciones de
intercambio financiero de intereses.
- 7646 »Ingresos de operaciones de
intercambio financiero. Intereses de operaciones de intercambio financiero
de intereses en moneda extranjera.
- 7647 »Ingresos de operaciones de
intercambio financiero. Diferencias positivas de cambio de operaciones de
intercambio financiero de intereses.
- 7691 »Otros ingresos financieros.
Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la
Deuda del Estado.
- 5723 »Bancos e instituciones de
crédito. Otras cuentas. Compraventas dobles de valores de la Deuda del
Estado.
- 5773 »Bancos e instituciones de
crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda
del Estado.
ANEXO
Definiciones y relaciones contables
Los motivos de abono y cargo que se
detallan en las cuentas de este anexo son los más comunes por lo que la
contabilización de operaciones no contempladas expresamente se realizará
aplicando los criterios generales.
- 5047 «Intereses acreedores a corto
plazo de operaciones de intercambio financiero de Intereses en moneda
extranjera.
Recoge las diferencias acreedoras entre los intereses de las corrientes
deudora y acreedora de permutas financieras de intereses en moneda
extranjera.
Su movimiento es el siguiente:- a) Se abonará con cargo a la
cuenta 6646 Intereses de operaciones de intercambio financiero de
intereses en moneda extranjera» por el importe de la diferencia
acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de
cada operación devengados durante el ejercicio con vencimiento en el
ejercicio siguiente.
- b) Se abonará con cargo a la
cuenta 6646 Intereses de operaciones de intercambio financiero de
intereses en moneda extranjera» por el importe de la diferencia
acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de
cada operación devengados desde fin del ejercicio anterior hasta el
vencimiento de los mismos en caso de liquidación por íntegros.
- c) Se cargará o abonará con
abono o cargo a las cuentas 7647 Diferencias positivas de cambio de
operaciones de intercambio financiero de intereses» ó 6647 Diferencias
negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de
intereses» respectivamente como consecuencia del ajuste de su valor al
tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.
- d) Se abonará al vencimiento de
la operación con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de los
intereses de la corriente deudora en caso de liquidación por íntegros
de una operación con diferencia acreedora.
- e) Se cargará cuando se produzca
el vencimiento de los intereses con abono generalmente, a la cuenta 4000
Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente» por los
siguientes importes:
- Por el importe de la diferencia
acreedora en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las
corrientes deudora y acreedora
- Por el importe de los intereses de la
corriente acreedora en caso de liquidación por íntegros de una operación
con diferencia acreedora.
- 5467 »Intereses deudores a corto
plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda
extranjera.
Recoge las diferencias deudoras entre los
intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de
intereses en moneda extranjera.
Figurará en el activo del balance en la
partida C.III.5 Operaciones de intercambio financiero correspondiente a la
agrupación de Activo circulante.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta
7646 Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en
moneda extranjera» por el importe de la diferencia deudora entre los
intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación
devengados durante el ejercicio con vencimiento en el ejercicio siguiente.
- b) Se cargará con abono a la cuenta
7646 Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en
moneda extranjera» por el importe de la diferencia deudora entre los
intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación
devengados desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los
mismos en caso de liquidación por íntegros.
- c) Se cargará o abonará con abono o
cargo a las cuentas 7647 Diferencias positivas de cambio de operaciones de
intercambio financiero de intereses ó 6647 Diferencias negativas de cambio
de operaciones de intercambio financiero de intereses» respectivamente como
consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de
vencimiento de los intereses.
- d) Se cargará cuando se produzca el
vencimiento de los intereses con abono a la cuenta 4000 Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe
de los intereses de la corriente acreedora en caso de liquidación por
íntegros de una operación con diferencia deudora.
- e) Se abonará cuando se produzca el
vencimiento de los intereses con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes
importes:
- Por el importe de la diferencia
deudora en caso de cancelación por diferencia entre los intereses de
las corrientes deudora y acreedora.
- Por el importe de los intereses de
la corriente deudora en caso de cancelación por íntegros de una
operación con diferencia deudora.
- 6646 »Intereses de operaciones de
intercambio financiero de intereses en moneda extranjera.
- Gasto por intereses correspondiente a
la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y
acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses en moneda
extranjera.
Su movimiento es el siguiente:- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta 4000 Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por
el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el
ejercicio.
- a.2) La cuenta 5047 Intereses
acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de
intereses en moneda extranjera» por el importe de las diferencias
acreedoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del
ejercicio.
- a.3) La cuenta 5047 Intereses
acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de
intereses en moneda extranjera» por el importe de las diferencias
acreedoras de intereses devengados desde fin del ejercicio anterior
hasta su vencimiento en caso de liquidación por íntegros.
- b) Se abonará por su saldo al
cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129Resultados del ejercicio.
- 6647 »Diferencias negativas de cambio
de operaciones de intercambio financiero de intereses.
- Pérdidas producidas por
modificaciones en el tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero
de intereses.
Su movimiento es el siguiente:- a) Se cargará con abono a las
cuentas representativas de las operaciones de intercambio financiero de
intereses por el importe de las diferencias negativas calculadas al
cierre del ejercicio o al vencimiento de las mismas.
- b) Se abonará por su saldo al
cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129 «Resultados del
ejercicio.
- 7646 «Intereses de operaciones de
intercambio financiero de intereses en moneda extranjera.
- Ingreso por intereses correspondientes
a la diferencia deudora entre los intereses devengados por las corrientes
deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses en
moneda extranjera.
Su movimiento es el siguiente:- a) Se abonará con cargo a:
- a.l) La cuenta 430 «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el
importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el
ejercicio.
- a.2) La cuenta 5467
«Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio
financiero de intereses en moneda extranjera» por el importe de las
diferencias deudoras de intereses devengados y no vencidos al cierre
del ejercicio.
- a.3) La cuenta 5467
«Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio
financiero de intereses en moneda extranjera» por el importe de las
diferencias deudoras de intereses devengados desde fin del ejercicio
anterior hasta el vencimiento de los mismos en caso de liquidación
por íntegros.
- b) Se cargará con abono a la
cuenta 129 «Resultados del ejercicio» al cierre del ejercicio por su
saldo.
- 7647 «Diferencias positivas de cambio
de operaciones de intercambio financiero de intereses.
- Beneficios producidos por
modificaciones del tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero
de intereses.
Su movimiento es el siguiente:- a) Se abonará con cargo a las
cuentas representativas de las operaciones de intercambio financiero por
el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del
ejercicio o al vencimiento de las mismas.
- b) Se cargará por su saldo al
cierre del ejercicio con abono a la cuenta 129 «Resultados del
ejercicio.
- 7691 «Rendimientos de las operaciones
de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.
- Recoge los ingresos de naturaleza
financiera producidos por la rentabilización de los excedentes de
tesorería de la Administración General del Estado que se instrumenten a
través de operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del
Estado.
Su movimiento es el siguiente:- a) Se abonará por el importe de
los ingresos devengados con cargo a la cuenta 430 «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 433 «Derechos
anulados de presupuesto corriente» a través de sus divisionarias
por el importe de los derechos anulados por anulación de
liquidaciones.
- b.2) La cuenta 408
«Acreedores por devolución de ingresos» en el momento que se
dicte el acuerdo de devolución.
- b.3) La cuenta 129
«Resultados del ejercicio» al cierre del ejercicio por su saldo.
- 5723 Compraventas dobles de valores de
la Deuda del Estado.
Recoge los movimientos de fondos habidos en la cuenta divisionaria del Banco
de España en la que se registran las compraventas dobles realizadas sobre
valores de la Deuda del Estado.
Su movimiento es el siguiente:- a) Se abonará con cargo a:
- al) La cuenta 5773 «Bancos e
Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles
de valores de la Deuda del Estado» por el importe de las compras de
valores realizadas durante el mes según la cuenta rendida por el
Banco de España.
- a.2) La cuenta 5599 «Otras
partidas pendientes de aplicación» por el importe de los
rendimientos traspasados durante el mes a la cuenta operativa cuando
dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el
Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta
operativa.
- b) Se cargará con abono a la
cuenta 5773 "Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas
financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado"
por el importe ingresado en la cancelación de las operaciones de
colocación de los excedentes de tesorería realizadas durante el mes
según la cuenta rendida por el Banco de España.
- Cuando los rendimientos se ingresen
directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de
España este asiento se realizara por el efectivo de las ventas de valores
menos los rendimientos producidos.
- Cuando los rendimientos se ingresen en
la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente
a la cuenta operativa este asiento se realizará por el importe efectivo de
las ventas de valores.
- 5773 Compraventas dobles de valores de
la Deuda del Estado.
- Saldos a favor del Tesoro Público
como consecuencia de la colocación de los excedentes de tesorería entre
instituciones financieras que se hayan instrumentado a través de
operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.
Su movimiento es el siguiente:- a) Se cargará con abono a:
- a.l) La cuenta 5723 «Bancos e
Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles
de valores de la Deuda del Estado» por el importe de las
operaciones de colocación de los excedentes de tesorería entre
instituciones financieras realizadas durante el mes según la cuenta
rendida por el Banco de España.
- a.2) La cuenta 5599 «Otras
partidas pendientes de aplicación» por los rendimientos de las
operaciones cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta
divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a
la cuenta operativa.
- b) Se abonará con cargo a la
cuenta 5723 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas
financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado»
por el importe de las cancelaciones de las operaciones de
colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones
financieras realizadas durante el mes según la cuenta rendida por
el Banco de España.
- Cuando los rendimientos se ingresen
directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de
España este asiento se realizara por el mismo importe que se cedió a las
entidades financieras es decir por el efectivo recibido de éstas en la
cancelación menos los rendimientos producidos.
- Cuando los rendimientos se ingresen en
la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente
a la cuenta operativa este asiento se realizará por el efectivo recibido en
la cancelación.