Imprimir

Legislación

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2001, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995.

La realización por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de dos nuevos tipos de operaciones: intercambio financiero de intereses en moneda extranjera y compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario hace necesario habilitar nuevas sub-cuentas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995.

El tratamiento contable de las operaciones de intercambio financiero se reguló mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 20 de marzo de 1998.

En dicha Resolución se habilitaron las cuentas necesarias para registrar las operaciones de intercambio financiero de divisas que venia realizando el Tesoro y las operaciones de intercambio financiero de intereses sobre emisiones de Deuda del Estado en pesetas que aunque no habían comenzado a realizarse habían sido ya autorizadas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 mayo de 1995.

La diferencia entre las nuevas operaciones de intercambio financiero de intereses sobre emisiones de Deuda del Estado en moneda extranjera y las operaciones de intercambio financiero de divisas radica en que mientras que en aquéllas se contrata solamente la permuta de corrientes de intereses calculados sobre importes nocionales en moneda extranjera en las permutas de divisas se intercambian al mismo tiempo corrientes de principal y de sus correspondientes intereses.

Aunque el tratamiento contable de los intereses de ambas operaciones es similar se ha considerado oportuno utilizar subcuentas diferenciadas para ambas en coherencia con la separación establecida para las mismas en la información a rendir en las cuentas anuales de la Administración General del Estado.

Respecto a las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario el apartado 4 bis del articulo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP) faculta al Ministro de Economía para realizarlas con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado o el normal desenvolvimiento del mercado de Deuda del Estado.

En este caso dichas operaciones tienen como finalidad rentabilizar los excedentes de tesorería que la Administración General del Estado viene manteniendo en la cuenta corriente abierta en el Banco de España mediante la colocación de los mismos entre instituciones financieras al final de cada día y durante unas horas determinándose mediante subasta la proporción en que cada entidad participa en la liquidez a traspasar y los tipos de interés a los que se remunera.

A tal efecto se ha suscrito un acuerdo entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el Banco de España para que dicho Banco efectúe por cuenta del Tesoro operaciones de compraventa dobles sobre valores de Deuda del Estado en el mercado secundario.

Para establecer el tratamiento contable de estas operaciones se ha tenido en cuenta que es criterio generalmente aceptado que la adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional debe registrarse atendiendo al fondo económico de la operación y no a la forma jurídica que adopte.

En este caso el fondo económico consiste en la rentabilización de los excedentes de tesorería que el Tesoro Público tiene en el Banco de España.

La operación de compraventa doble sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario que es la forma jurídica mediante la que se instrumenta la colocación de los excedentes de tesorería entre las instituciones financieras tendría la consideración de garantía de la operación de rentabilización de dichos excedentes y se concreta en el derecho que tiene el Tesoro a enajenar o amortizar los valores en caso de incumplimiento de la entidad de contrapartida tal y como se recoge en el apartado Sexto del referido acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España.

Por otra parte se ha tenido también en cuenta que el tiempo durante el cual el Tesoro no puede disponer de los fondos coincide con el periodo inhábil a los efectos de la disposición de su tesorería de forma que cuando el Tesoro cierra sus operaciones del día y cuando las abre al día siguiente dispone de la misma liquidez (más los intereses) salvo en el caso excepcional de incumplimiento por la entidad bancaria de contrapartida.

Con base en todas estas consideraciones se ha optado por considerar estas operaciones desde el punto de vista contable como movimientos dentro de la tesorería y no como inversiones financieras temporales. Dicho criterio por otra parte va a ser coherente con el criterio presupuestario establecido en el mencionado acuerdo que consiste en aplicar solamente a presupuesto los rendimientos de las operaciones pero no las adquisiciones y ventas de los valores.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado c) del articulo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general, y en la regla 96.5 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado para ampliar el contenido de las cuentas parciales de las subentidades contables; esta Intervención General dispone:

Se aprueban las siguientes modificaciones en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995:

ANEXO
Definiciones y relaciones contables

Los motivos de abono y cargo que se detallan en las cuentas de este anexo son los más comunes por lo que la contabilización de operaciones no contempladas expresamente se realizará aplicando los criterios generales.

Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes:

Recoge las diferencias deudoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de intereses en moneda extranjera.

Figurará en el activo del balance en la partida C.III.5 Operaciones de intercambio financiero correspondiente a la agrupación de Activo circulante.
Su movimiento es el siguiente: