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Legislación

Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.

Sumario:

La cobertura de los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, inicialmente regulada y encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) por la Ley de 16 de diciembre de 1954, tiene su regulación legal actual en el texto refundido del Estatuto legal de la citada entidad pública empresarial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. El texto original de este estatuto legal fue el recogido en el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre Libertad de servicios en Seguros distintos al de Vida, y de actualización de la legislación de seguros privados, que fue posteriormente modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados y, recientemente, por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Especialmente, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, incorporaba importantes cambios en el régimen jurídico del Consorcio, muy en particular en lo relativo al sistema de cobertura de los riesgos extraordinarios, en el que por primera vez quedaban incluidos entre los daños cubiertos los debidos a pérdidas de beneficios como consecuencia de acontecimientos extraordinarios. La Ley encomendaba su desarrollo a la oportuna disposición reglamentaria, que se aprobó por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, norma que desarrolló un reglamento íntegramente nuevo.

La reciente Ley 12/2006, de 16 de mayo, fruto de la extensión al ramo de vida, menos sensible éste en un primer momento, de las consecuencias generalizadas que para el mercado mundial de seguros y reaseguros tuvieron los acontecimientos extraordinarios acaecidos en los ejercicios precedentes -muy en particular los vinculados al terrorismo-, ha venido a ampliar el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios por el Consorcio a las contingencias de riesgo, es decir, no puramente de ahorro, de los seguros del citado ramo, previendo además un tratamiento diferenciado para los seguros de vida colectivos que instrumenten compromisos por pensiones, por sus muy específicas circunstancias. Igualmente, esta Ley prevé su necesario desarrollo reglamentario, al que encomienda, incluso, la determinación de la fecha de entrada en vigor y los plazos de adaptación en lo que se refiere a la nueva cobertura del ramo de vida.

Además de lo previsto en la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el año transcurrido en la aplicación de la novedosa cobertura de pérdida de beneficios consecuencia de acontecimientos extraordinarios ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas mejoras en el texto reglamentario que clarificarán aspectos del mismo cuya aplicación ha debido ser objeto de interpretación a lo largo de ese período.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2006, dispongo:

Artículo único.Modificación del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.

El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, queda modificado como sigue:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.Régimen transitorio de adaptación a las modificaciones del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

1. Los contratos de seguro de vida de nueva emisión que se celebren a partir de los seis meses siguientes a la fecha de publicación en elBoletín Oficial del Estadode la resolución que adapte la Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materia de seguro de riesgos extraordinarios, a las modificaciones introducidas en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios por este Real Decreto, de conformidad con los artículos 12 y 13 del mismo, habrán de estar adaptados al citado Reglamento; igualmente, transcurrido dicho plazo, habrá de realizarse preceptivamente la adaptación a éste de los contratos de seguro de cartera a su renovación, a más tardar en el plazo de un año desde el transcurso de los seis meses.

2. Durante el plazo a que se refiere el apartado 1, y mientras no se haya efectuado la adaptación de los contratos de seguro, los siniestros que se produzcan serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con la redacción original del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.