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Legislación

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación durante 2005, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Sumario:

 

El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece en el apartado primero.10 de su anexo que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 3,2 % en el período de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2005 el sistema de valoración precitado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2005, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexolas cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 7 de febrero de 2005.

 

El Director general,
Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO.
TABLA I.
Indemnizaciones básicas por muerte, incluidos daños morales.
Perjudicados/beneficiarios ( 1) de la indemnización (por grupos excluyentes)Edad de la víctima
Hasta 65 años
-
Euros
De 66 a 80 años
-
Euros
Más de 80 años
-
Euros
GRUPO I   
Víctima con cónyuge( 2)   
Al cónyuge93.166,9569.875,2146.583,47
A cada hijo menor38.819,5638.819,5638.819,56
A cada hijo mayor:   
   Si es menor de veinticinco años15.527,8215.527,825.822,93
   Si es mayor de veinticinco años7.763,917.763,913.881,96
A cada padre con o sin convivencia con la víctima7.763,917.763,91-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima38.819,5638.819,56-
GRUPO II   
Víctima sin cónyuge( 3)y con hijos menores   
Sólo un hijo139.750,41139.750,41139.750,41
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente108.694,77108.694,77108.694,77
Por cada hijo menor más ( 4)38.819,5638.819,5638.819,56
A cada hijo mayor que concurra con menores15.527,8215.527,825.822,93
A cada padre con o sin convivencia con la víctima7.763,827.763,82-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima38.819,5638.819,56-
GRUPO III   
Víctima sin cónyuge(3)y con todos sus hijos mayores   
   III.1 Hasta veinticinco años:   
A un solo hijo100.930,86100.930,8658.229,34
A un solo hijo, de víctima separada legalmente77.639,1277.639,1246.583,47
Por cada otro hijo menor de veinticinco años ( 4)23.291,7323.291,7311.645,87
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años7.763,917.763,913.881,96
A cada padre con o sin convivencia con la víctima7.763,917.763,91-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima38.819,5638.819,56-
   III.2 Más de veinticinco años:   
A un solo hijo46.583,4746.583,4731.055,65
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más ( 4)7.763,917.763,913.881,96
A cada padre con o sin convivencia con la víctima7.763,917.763,91-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima38.819,5638.819,56-
GRUPO IV   
Víctima sin cónyuge( 3)ni hijos y con ascendientes   
   Padres ( 5):   
Convivencia con la víctima85.403,0362.111,29-
Sin convivencia con la víctima62.111,2946.583,47-
   Abuelo sin padres ( 6):   
A cada uno23.291,73--
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores15.527,82--
GRUPO V   
Víctima con hermanos solamente   
   V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:   
A un solo hermano62.111,2946.583,4731.055,65
Por cada otro hermano menor de veinticinco años ( 7)15.527,8215.527,827.763,91
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años7.763,917.763,917.763,91
   V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:   
A un solo hermano38.819,5623.291,7315.527,82
Por cada otro hermano ( 7)7.763,917.763,917.763,91

(1)Con carácter general:
   a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
   b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario, se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2)Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3)Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4)La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5)Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6)La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.
(7)La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.
DescripciónAumento
-
(en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos  
   Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 23.291,73 euros ( 1)Hasta el 10-
De 23.291,74 a 46.583,47 eurosDel 11 al 25-
De 46.583,48 a 77.639,12 eurosDel 26 al 50-
Más de 77.639,12 eurosDel 51 al 75-
Circunstancias familiares especiales  
   Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:  
Si es cónyuge o hijo menorDel 75 al 100 ( 2)-
Si es hijo mayor con menos de veinticinco añosDel 50 al 75 ( 2)-
Cualquier otro perjudicado/beneficiarioDel 25 al 50 ( 2)-
Víctima hijo único  
Si es menorDel 30 al 50-
Si es mayor, con menos de veinticinco añosDel 20 al 40-
Si es mayor, con más de veinticinco añosDel 10 al 25-
Fallecimiento de ambos padres en el accidente  
Con hijos menoresDel 75 al 100 ( 3)-
Sin hijos menores:  
   Con hijos menores de veinticinco añosDel 25 al 75 ( 3)-
   Sin hijos menores de veinticinco añosDel 10 al 25 ( 3)-
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente  
Si el concebido fuera el primer hijo:  
   Hasta el tercer mes de embarazo11.645,87-
   A partir del tercer mes31.055,65-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:  
   Hasta el tercer mes7.763,91-
   A partir del tercer mes15.527,82-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo-Hasta el 75

(1)Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2)Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3)Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III.
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales).

Valores del punto en euros

PuntosMenos de 20 años
-
Euros
De 21 a 40 años
-
Euros
De 41 a 55 años
-
Euros
De 56 a 65 años
-
Euros
Más de 65 años
-
Euros
1690,35639,12587,88541,20484,40
2711,66657,38

603,09

556,17492,07
3730,78673,38616,62569,55499,83
4747,73688,10628,44581,31504,03
5762,50700,55638,57591,47508,31
6775,11711,06647,01599,99511,48
7791,77725,36658,94611,74517,59
8806,78738,22669,62622,27522,86
9820,18749,61679,02631,59527,26
10-14831,95759,55687,15639,72530,84
15-19977,76894,97812,15753,19592,38
20-241.111,681.019,35927,00857,43648,59
25-291.245,341.143,381.041,43961,41706,00
30-341.370,461.259,521.148,581.058,75759,56
35-391.487,251.367,941.248,631.149,65809,39
40-441.595,961.468,871.341,791.234,24855,60
45-491.696,761.562,471.428,191.312,68898,24
50-541.789,901.648,971.508,041.385,18937,44
55-591.913,811.763,791.613,771.481,47993,13
60-642.035,291.876,371.717,451.575,871.047,72
65-692.154,411.986,731.819,071.668,441.101,26
70-742.271,182094,941.918,721.759,171.153,74
75-792.385,652.201,022.016,411.848,141.205,19
80-842.497,892.305,032.112,181.935,361.255,63
85-892.607,912.407,002.206,082.020,871.305,10
90-992.715,802.506,972.298,122.104,711.353,59
1002.821,562.604,962.388,382.186,931.401,12
TABLA IV.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
DescripciónAumento
-
(en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos  
   Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 23.291,73 euros ( 1)Hasta el 10-
De 23.291,74 a 46.583,47 eurosDel 11 al 25-
De 46.583,48 hasta 77.639,12 eurosDel 26 al 50-
Más de 77.639,12 eurosDel 51 al 75-
Daños morales complementarios  
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicableHasta 77.639,12-
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima  
   Permanente parcial:  
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la mismaHasta 15.527,82-
   Permanente total:  
Con secuelas permanentes que impidan parcialmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitadoDe 15.527,82 a 77.639,12-
   Permanente absoluta:  
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividadDe 77.639,12 a 155.278,24-
Grandes inválidos  
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):  
   Necesidad de ayuda de otra persona:  
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicosHasta 310.556,47-
Adecuación de la vivienda  
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidadesHasta 77.639,12-
   Perjuicios morales de familiares:  
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstanciasHasta 116.458,68-
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente ( 2)  
   Si el concebido fuera el primer hijo:  
Hasta el tercer mes de embarazoHasta 11.645,87-
A partir del tercer mesHasta 31.055,65-
   Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:  
Hasta el tercer mes de embarazoHasta 7.763,91-
A partir del tercer mesHasta 15.527,82-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexoSegún circunstanciasSegún circunstancias
Adecuación del vehículo propio  
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidadesHasta 23.291,73-

(1)Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2)Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V.
Indemnizaciones por incapacidad temporal.

(Compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales).

Día de bajaIndemnización diaria
-
Euros
Durante la estancia hospitalaria58,19
   Sin estancia hospitalaria: 
Impeditivo (1)47,28
No impeditivo25,46

(1)Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección.

DescripciónPorcentajes aumentoPorcentajes disminución
Perjuicios económicos:  
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 23.291,73 euros.Hasta el 10-
De 23.291,74 a 46.583,47 eurosDel 11 al 25-
De 46.583,48 hasta 77.639,12 eurosDel 26 al 50-
Más de 77.639,12 eurosDel 51 al 75-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo-Hasta el 75
 

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