Imprimir

Legislación

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007.

Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2006.

 

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

ANEXO.

Primero.Marco normativo.

Según lo previsto en el artículo quinto del Título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2007-2009, adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 27 de julio de 2006, se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007.

Segundo.Objetivos del Plan.

Las actuaciones que serán desarrolladas en materia de seguros agrarios en el ejercicio 2007 están encaminadas al logro de los siguientes objetivos:

  1. Avanzar en la extensión de garantías ofrecidas por el sistema de seguros en el sector agrícola, incorporando al mismo la cobertura de nuevos daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza no controlables.

  2. Ampliar la protección al sector ganadero, mediante la inclusión en el sistema de nuevas especies y el establecimiento de nuevas coberturas que compensen las consecuencias de la aparición de riesgos de carácter epizoótico.

  3. Inicio de actuaciones operativas, con carácter experimental, en la cobertura de daños por incendio en las masas forestales y mantenimiento de la prioridad en el desarrollo de los estudios para la extensión del seguro de incendios forestales.

  4. Potenciar los trabajos para la revisión de las condiciones de aseguramiento, en orden a conseguir una mayor adaptación de las mismas a las características productivas existentes en las diferentes zonas de cultivo.

Tercero.Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las anteriores líneas de seguro será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, y a criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.

Cuarto.Seguros comprendidos en el Plan.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007 se compone de los siguientes seguros:

  1. Líneas de seguro ya incluidas en planes anteriores.

  2. En el Plan para el año 2007 se mantendrán las líneas de seguro y modalidades de contratación ya incluidas en el ejercicio anterior que seguidamente se relacionan, ordenadas según grupos de producciones:

    A.1 Seguros agrícolas:

    Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

    Seguros para frutales y cítricos:

    Seguros para hortalizas, flores y patata:

    Seguros para cultivos industriales:

    Seguros para olivar:

    Seguros para viñedo:

    Seguro para las restantes producciones agrícolas:

    A.2. Seguros ganaderos:

    A.3. Seguros acuícolas:

    A.4. Seguros forestales:

  3. Nuevas líneas de seguro y riesgos a incorporar, en el ejercicio 2007, al sistema de seguros agrarios.

  4. El Plan para el ejercicio 2007 incluirá, además de las anteriores líneas de seguros, las siguientes líneas y garantías que se incorporarán una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes en los plazos previstos en el presente Plan:

    1. Se procederá a la inclusión de una línea de seguro experimental que garantice los daños por incendio en los alcornocales.

    2. Se establecerá una cobertura que garantice los daños producidos por el incendio en los pastos aprovechados por el ganado.

    3. Se incorporará el riesgo de viento, como una cobertura ante daños excepcionales, en todas las producciones incluidas en la línea de aseguramiento denominadaTarifa general combinada, con el objetivo de completar la protección de todas las producciones agrícolas ante dicho riesgo.

    4. Se extenderá a todas las producciones leñosas la cobertura de daños en plantación, a lo largo de todo el año, a consecuencia de los diferentes riesgos amparados en la póliza.

    5. Se ampliará a todo el territorio nacional el ámbito de aplicación de las diferentes líneas de seguro de hortalizas, con cobertura ante los riesgos de pedrisco y de daños excepcionales.

    6. Se establecerá una línea específica de seguro para el conjunto de las producciones tropicales y subtropicales.

    7. Se creará una Tarifa combinada para el conjunto de producciones hortícolas de Canarias, con cobertura contra sus riesgos específicos.

    8. Se incorporará la producción de frambuesa, como una modalidad específica de aseguramiento, al seguro combinado de fresa y fresón.

    9. Se incluirá en el seguro de explotación de cítricos la cobertura de los daños producidos por la helada sobre la madera.

    10. En la medida en que estén concluidos los correspondientes estudios técnicos, se completará la protección del cultivo de ajo ante los diferentes daños causados por las lluvias persistentes e inoportunas.

    11. Se extenderá la actual garantía específica destinada a compensar los daños ocasionados por fiebre aftosa al ganado vacuno de leche, al vacuno de cebo, al ovino y al caprino.

    12. Se completará la garantía de saneamiento ganadero a las especies vacuno de lidia, ovina y caprina.

    13. En la medida en que estén concluidos los estudios específicos, se procederá, en su caso, a la puesta en práctica de un seguro específico para ganado porcino que ofrezca protección, entre otros riesgos, ante los daños derivados de fiebre aftosa y peste porcina clásica.

    En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.

  5. Revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en Planes anteriores.

    Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando, en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios. Se atenderá, en este sentido, a la mejora del grado de adecuación entre las condiciones contractuales establecidas en la póliza de seguro y las características del riesgo y de las producciones asegurables que se registran en las diferentes zonas de producción.

    Entre las citadas actuaciones se concederá una atención especial al seguimiento de su aplicación y a la revisión y perfeccionamiento de los seguros de sequía en pastos y en apicultura

    Para la realización de dichas actuaciones se intensificará la colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

Quinto.Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

En la definición de los riesgos garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Sexto.Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el anexo Ise establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

  1. Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los planes de seguros: 6 meses.

  2. Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: 5 meses.

  3. Revisión o elaboración de las normas de peritación: 5 meses.

  4. Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses.

  5. Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de Normativa de la Comisión: 2 meses.

Séptimo.Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 % de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Octavo.Subvención al coste del seguro. Criterios para su asignación.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II.

1. Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I3 %
Grupo II9 %
Grupo III14 %
Grupo IV18 %
Grupo V22 %
Grupo VI37 %

2. Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por ciento para todos los grupos, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el apartado decimotercero de este Plan.

3. Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado a los agricultores, ganaderos y acuicultores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995, de 4 de julio.

  3. Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de mercado (OCM), o de una agrupación de productores constituida según lo establecido en el Reglamento (CE) número 952/1997 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones.

    A los efectos de la aplicación de esta subvención adicional tendrán esta condición, con carácter excepcional, los olivicultores que el 1 de enero de 2006 estaban integrados en las organizaciones de productores reconocidas (OPR) previstas en la correspondiente organización común de mercado.

  4. Ser agricultor joven, al que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.

  5. Ser agricultora joven a la que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido una ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo.

    Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

 Ser agricultor o ganadero profesional, titular de explotación prioritaria, socio de organización o agrupación de productores o agricultor jovenSer agricultora joven
Grupo I4 %6 %
Grupo II14 %16 %
Grupo III14 %16 %
Grupo IV14 %16 %
Grupo V14 %16 %

4. Se establecerá una subvención adicional por modalidad de contrato a las pólizas multicultivo del 2 % para todos los grupos.

5. Se establecerá una subvención adicional por modalidad de contrato a las pólizas de seguro acogidas a la modalidad de seguro integral de explotación agrícola del 5 $ para todas las líneas contempladas en dicha modalidad de seguro.

6. Se establecerá una subvención adicional por renovación de contrato, de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea (seguro combinado, multicultivo, integral, de rendimientos o colectivo o de explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en pastos o de los seguros de producciones acuícolas), u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el Plan o campaña anterior, y de la cuantía que se señala seguidamente, según las líneas de aseguramiento:

7. Se establecerá una subvención adicional por condiciones productivas del 5 % a las pólizas del seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en las que al menos en el 80 % de la superficie de cereales de invierno se utilice semilla certificada.

La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de uva de vinificación que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro será de una única subvención del 46 %.

En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios, se aplicará una subvención única equivalente a incrementar en 5 puntos la máxima subvención que corresponda, según los criterios indicados anteriormente, a la línea de seguro contratada.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán, aplicadas las bonificaciones y recargos establecidos en la contratación del seguro, por la agrupación de entidades aseguradoras, y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante de 271,47 millones de euros, de los cuales se destinará, como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2007 y liquidación de planes anteriores, la cantidad de 263,76 millones de euros.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad, como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.

Décimo.Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Undécimo.Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios, en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.

Duodécimo.Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos y mediante la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimotercero.Registro de tomadores para la contratación colectiva.

Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Tomadores establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidas al efecto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Decimocuarto.Régimen de reaseguro, provisión de estabilización y coaseguro.

El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados, hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Las mencionadas provisiones de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimoquinto.Otras actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2007 en relación con la incorporación a futuros planes de seguros de nuevas coberturas.

Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el ejercicio 2007 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones, orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:

  1. Se mantendrá la máxima prioridad en la realización de estudios técnicos y actuariales que permitan la extensión del seguro de incendios a nuevas especies forestales. En la realización de estas tareas se contará con la participación del Ministerio de Medio Ambiente.

  2. En el ámbito del sector agrícola se impulsarán diversos trabajos técnicos destinados a definir las condiciones de cobertura de nuevos riesgos actualmente no amparados, tales como: la helada entre todas las producciones contempladas en la tarifa general combinada, la helada en viveros de vid, las bajas temperaturas y otros riesgos específicos de los cultivos hortícolas y la planta ornamental, y la falta de cuajado en los seguros de cereza.

    En este mismo sentido, se continuarán los trabajos en marcha para el perfeccionamiento de las condiciones de aseguramiento de algunas producciones como: el granado, el níspero, la higuera y la uva de vinificación en producciones de alta calidad, entre otras.

    Se analizarán las modificaciones que deban introducirse en las condiciones contractuales del seguro, para dar una respuesta adecuada al aseguramiento de la producción hortícola destinada a la comercialmente conocida como IV gama, a la utilización de la recolección mecanizada o al aseguramiento de las explotaciones citrícolas.

    Se iniciarán los estudios para definir las condiciones de aseguramiento del maíz forrajero y otras producciones forrajeras.

    Se llevarán a cabo los estudios para el establecimiento de una línea de seguro que de protección al conjunto del sector de la flor cortada contra los riesgos específicos que le afectan.

  3. Con objeto de completar la protección en el sector ganadero, se proseguirán los estudios precisos para la incorporación al sistema de aseguramiento de la cobertura de diversas enfermedades y epizootias.

    Igualmente, se desarrollarán los trabajos para la extensión del seguro al resto de especies ganaderas actualmente no incluidas en el sistema.

  4. En el ámbito de la agricultura ecológica se intensificarán los estudios técnicos para la cobertura de sus riesgos específicos.

Decimosexto.Medidas a adoptar en relación con la mejora de la calidad del sistema de seguros agrarios.

Se seguirán desarrollando las actividades encomendadas al Observatorio de la calidad del seguro agrario, prestándose especial atención en este ejercicio a las siguientes cuestiones:

  1. Se reforzarán las actuaciones para la mejora de la información que recibe el asegurado, tanto en lo relativo a sus derechos y obligaciones, como a las condiciones que regulan el contrato de seguro. En este sentido, se realizarán campañas específicas de divulgación en sectores en los que se registran bajos niveles de implantación o se constaten descensos en dicha implantación.

  2. Se continuará el proceso de supresión del período de carencia para los riesgos, producciones y líneas de seguro en que técnicamente resulte posible para aquellos agricultores en los que se registre una continuidad en el aseguramiento.

  3. Se intensificará el proceso de desarrollo y revisión de las normas de peritación, para lo que se establecerá un plan concreto de actuación en el que se fijarán las normas objeto de revisión y se concretará un programa de trabajo para su realización.

  4. Se analizarán los resultados de la aplicación de las nuevas modalidades de aseguramiento como el seguro renovable o el seguro de explotación, para establecer las posibilidades de su extensión a otras producciones.

  5. Se estudiará la significación de los costes de la contratación del seguro en el conjunto de la explotación.

  6. Se realizará el seguimiento y la evaluación de los resultados obtenidos con la aplicación de las principales líneas de seguro.

  7. Se analizarán los criterios actualmente utilizados para la asignación de subvenciones al coste del seguro, en orden a establecer las posibilidades de su revisión incluyendo criterios para la modulación de las ayudas o nuevas modalidades de subvención adicional destinadas a incentivar la utilización por los asegurados de técnicas de producción más eficientes y sostenibles, y a potenciar la fidelización en la contratación del seguro. Se establecerán, igualmente, los criterios para el control de dichas subvenciones.

Décimoséptimo.Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.

Conforme a lo establecido en el acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2007-2009, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas, en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas para los Seguros Agrarios.

Decimoctavo.Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan anual de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.

ANEXO I.
Líneas de SeguroFecha inicio suscripción
A. Seguros de daños. 
Seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate1 de junio de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz1 de mayo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de almazara1 de mayo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de mesa1 de mayo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa1 de julio de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón1 de febrero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo1 de septiembre de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en avellana1 de marzo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en berenjena15 de enero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui15 de noviembre de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla15 de enero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno1 de marzo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera1 de marzo de 2007.
Seguros combinados y de daños excepcionales en cereza y cereza de Cáceres1 de enero de 2007.
Póliza multicultivo de cítricos1 de abril de 2007.
Seguro de pixat en cítricos1 de mayo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor y bróculi1 de marzo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en colza1 de marzo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos1 de junio de 2007.
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos1 de marzo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en espinaca y acelga1 de febrero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias1 de mayo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa1 de septiembre de 2007.
Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla1 de septiembre de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera15 de noviembre de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en girasol1 de febrero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde1 de julio de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde1 de julio de 2007.
Póliza multicultivo en hortalizas1 de marzo de 2007.
Póliza combinada para hortalizas en Canarias (1)1 de abril de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en judía verde15 de enero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi15 de enero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga1 de marzo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en leguminosas grano1 de marzo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo1 de marzo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en melón15 de enero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo15 de noviembre de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero1 de diciembre de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno1 de marzo de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en patata16 de octubre de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en patata, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias1 de octubre de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en pimiento15 de enero de 2007.
Seguro colectivo de plátano1 de junio de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales (1)1 de octubre de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera15 de enero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en sandía15 de enero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco1 de abril de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate15 de enero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno1 de abril de 2007.
Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias1 de julio de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa1 de febrero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación15 de enero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo1 de febrero de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental1 de junio de 2007.
Seguro combinado y de daños excepcionales en zanahoria15 de enero de 2007.
Tarifa general combinada y de daños excepcionales1 de marzo de 2007.
B. Seguros de rendimientos y explotación. 
Seguro de rendimientos de almendro1 de octubre de 2007.
Seguro de explotación de cereza en Cáceres1 de enero de 2007.
Seguro de explotación de cítricos1 de abril de 2007.
Seguro de explotación de frutales15 de noviembre de 2007.
Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia)15 de noviembre de 2007.
Seguro de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra1 de enero de 2007.
Seguro de rendimientos de aceituna1 de octubre de 2007.
Seguro de explotación de uva de vinificación1 de octubre de 2007.
Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias15 de enero de 2007.
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano1 de septiembre de 2007.
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos1 de septiembre de 2007.
C. Seguros integrales. 
Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote1 de septiembre de 2007.
Seguro integral de cereales de invierno en secano1 de septiembre de 2007.
Seguro integral de leguminosas grano en secano1 de septiembre de 2007.
Seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote15 de enero de 2007.
D. Seguros pecuarios y de acuicultura. 
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría15 de enero de 2007.
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo15 de enero de 2007.
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia15 de enero de 2007.
Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética15 de enero de 2007.
Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica15 de enero de 2007.
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos1 de julio de 2007.
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina15 de enero de 2007.
Seguro para la cobertura de sequía e incendio en apicultura1 de octubre de 2007.
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación15 de enero de 2007.
Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.1 de junio de 2007.
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación (2)
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino15 de enero de 2007.
Seguro de explotación de ganado equino1 de febrero de 2007.
Seguro de explotación de ganado equino de razas puraa1 de febrero de 2007.
Seguro de explotación de ganado aviar de carne1 de febrero de 2007.
Seguro de explotación de ganado avicultura de puesta1 de febrero de 2007.
Seguro de explotación de ganado porcino (1)1 de octubre de 2007.
Seguro de piscifactorías de truchas1 de febrero de 2007.
Seguro de acuicultura marina para mejillón1 de abril de 2007.
Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo1 de febrero de 2007.
E. Seguros forestales. 
Seguro de incendios forestales en suelos agrícolas1 de marzo de 2007.
Seguro de incendios forestales en alcornocales (1)1 de marzo de 2007.

(1)La incorporación de estas líneas estará condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad en los plazos previstos.

(2)En las comunidades autónomas en que ya se encuentra implantado este seguro la contratación se iniciará el 15 de enero de 2007. La incorporación de nuevas comunidades se irá realizando a medida que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro, y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos. La modalidad de contratación deseguro integral para explotaciones agrícolastendrá su período de aseguramiento coincidiendo con las fechas establecidas para cada una de las líneas que la integran.

ANEXO II.

Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguros para frutales:

Seguros para hortalizas, flores y patata:

Seguros para cultivos industriales:

Seguros para olivar:

Seguros para viñedo:

Seguros para producciones acuícolas:

Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguros para frutales y hortalizas:

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:

Seguros para frutales y cítricos:

Seguros para hortalizas y flores:

Seguros para viñedo:

Seguros pecuarios:

Seguros para producciones acuícolas:

Líneas de seguro incluidas en el grupo V:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguros para frutales:

Seguros para hortalizas:

Seguros para olivar:

Seguros para viñedo:

Líneas de seguro incluidas en el grupo VI:

Seguros pecuarios:

arriba