RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre modelos internos para estimar el valor en riesgo. |
El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de bien por carecer inicialmente los instrumentos derivados de valor de mercado o ser éste insignificante, deberá adecuarse la sistemática de cálculo de las pérdidas a la naturaleza del instrumento derivado, de forma que se reflejen adecuadamente la totalidad de los factores significativos de riesgo.
2. Modelo interno.–La pérdida máxima probable también se podrá calcular en función de un modelo interno de estimación del VaR, desarrollado por la entidad.
El cálculo del VaR deberá tener en cuenta los siguientes elementos:
a) Cálculo diario.
b) Intervalo de confianza del 99 % sobre una sola cola de la distribución.
c) Período de cálculo: 3 meses.
d) Período base de observación para la estimación de la volatilidad:
no más lejano a 1 año respecto a la fecha de cálculo, salvo que al objeto de reflejar con mayor exactitud la totalidad de los factores significativos de riesgo, el modelo aconseje introducir observaciones de datos con plazo superior al año. El tamaño del período de referencia elegido deberá ser estadísticamente representativo y mantenerse en el tiempo.
e) Actualización trimestral de datos.
El modelo deberá incorporar un estricto programa de simulaciones de casos extremos, con una periodicidad adecuada.
La entidad contrastará que el modelo interno utilizado realiza estimaciones «ex ante» ajustadas a la variación «ex post». En el caso de que se ponga de manifiesto que el modelo infravalora las pérdidas potenciales, con el nivel de confianza utilizado, se procederá a incrementar la estimación de pérdidas potenciales.
El modelo deberá reflejar con exactitud la totalidad de los factores significativos de riesgo de opciones.
Junto con la documentación estadístico-contable anual se comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la alternativa utilizada por la entidad para la estimación de la pérdida máxima probable (método estándar o modelo interno), así como el porcentaje que representa la citada pérdida sobre cada uno de los tres márgenes previstos en el apartado 1 del artículo 52.ter del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Madrid, 22 de junio de 2007.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.